Principales incentivos de la norma para el fomento del emprendimiento universitario

La nueva «Ley de Startups» y el pretendido fomento del emprendimiento universitario

Tribuna
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Resumen: El pasado 28 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. El presente artículo analiza el objeto y los principales incentivos que otorga esta novedosa norma, con especial consideración al fomento del emprendimiento universitario, una tarea pendiente en España y que la aprobación de esta norma no parece haber resuelto.

Palabras clave: startup, emprendimiento, spinoff, tecnología, innovación, universidad, estudiantes

 

The new “Startup Law” and the alleged promotion of university entrepreneurship

Abstract: Last December 28th, Law 28/2022, on the promotion of the start-up ecosystem (known as the Start Up Law), came into force. This article analyzes the purpose and main incentives granted by this new regulation, with special consideration to the promotion of university entrepreneurship, a pending task in Spain which seems not to be resolved through the approval of this law.

Key words: startup, entrepreneurship, spinoff, technology, innovation, university, students

 

I. INTRODUCCIÓN A LA NUEVA LEY DE STARTUPS Y EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO UNIVERSITARIO

El pasado 22 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes[1], conocida como “Ley de Startups”. Desde un punto de vista teórico, se trata de una ley que pretende establecer un marco jurídico que favorezca la creación y el crecimiento de empresas emergentes basadas en el conocimiento y el desarrollo tecnológico.

Según el preámbulo de la norma (se aporta transcripción), su aprobación viene motivada por la actual necesidad de adaptación a una economía cada vez más globalizada e interdependiente y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica.

En particular, parece evidente que el establecimiento de un “ecosistema emprendedor” es una tarea pendiente en nuestro país. El servicio de prensa de La Moncloa, en su comunicación del pasado 1 de diciembre de 2022[2], hace expresa referencia a esta circunstancia: según el informe del observatorio de emprendimiento Global Entrepreneurship Monitor, del año 2020 – 2021[3], España lidera el ranking en cuanto al miedo al fracaso como obstáculo a la hora de emprender, con un 64% de nuestra población frente al 47% de media a nivel global, habiendo sufrido un descenso en la Actividad Emprendedora Total (TEA) colocándola en un 5,2%, lo que nos sitúa a niveles posteriores a la crisis del año 2008.

Debido a la propia naturaleza de estas empresas, cobra especialmente relevancia el papel de las universidades, un organismo propicio para la transición entre la etapa de adquisición del conocimiento y su posterior puesta en práctica mediante la actividad emprendedora.

En el presente artículo, se expone de forma general los principales beneficios que otorga la ley a esta clase de empresas, para posteriormente tratar en exclusiva las medidas referentes al emprendimiento universitario.

II. CONCEPTO DE «STARTUP»

A los efectos de analizar el contenido de la norma y de las novedades propuestas, conviene exponer pormenorizadamente el concepto de Startup previsto (i) en el mercado y ecosistema Startup y (ii) en la literalidad de la ley.

1. CONCEPTO GENERAL DE STARTUP

En el ecosistema emprendedor, una Startup es entendida como aquella empresa de reciente creación que centra sus esfuerzos en la investigación y el desarrollo tecnológico, buscando soluciones a problemas sin resolver[4]. Esto excluye a todas aquellas empresas que, a pesar de ser de nueva creación, tienen como objetivo la aplicación de ideas existentes y tecnologías ya desarrolladas para la obtención de un beneficio económico.

En términos generales, las empresas de reciente creación basadas en la investigación y el desarrollo tecnológico se caracterizan por la búsqueda de un crecimiento exponencial sin contar con un alto gasto inicial, lo que las hace ideales para personas que, a pesar de no disponer de grandes recursos económicos, estén altamente formadas. En contrapartida, están caracterizadas por una gran incertidumbre. Un dato ciertamente representativo es la vida media de estas empresas: en España, entre los años 2020 y 2021, este dato ha ascendió de 2,5 a 2,7 años, situándose la media europea en 2,87 años[5].

2. CONCEPTO INCLUIDO EN LA NUEVA LEY DE STARTUPS

Siguiendo la literalidad de la norma objeto de análisis, el concepto de Startup o empresa emergente es más complejo y determina su ámbito de aplicación.

Viene recogido en su artículo tercero, que comienza señalando que la ley “será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones (…)”.

La expresa referencia en la definición al concepto de la base tecnológica es algo confusa. Aparece desarrollada en el apartado segundo del referido artículo, donde se dispone que, “a los efectos de este artículo se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados”.

Sin embargo, de una lectura del apartado primero se extrae que la condición de la base tecnológica conforme a la definición no es necesaria, y, a pesar de que estas empresas se encuentren incluidas expresamente al comienzo del artículo, deben cumplir igualmente con los requisitos, por lo que su inclusión puede inducir al error. Tampoco en dichos requisitos, que se exponen a continuación, aparece una referencia a este concepto que motive la definición, a diferencia de lo que ocurre con el término de innovador, como característica del emprendimiento, que también aparece definido en este apartado segundo.

- El primer requisito para poder someterse a los efectos de la ley es que la empresa sea de nueva creación o que no hayan pasado 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil, registro de cooperativas o escritura de constitución. En algunos supuestos referidos a empresas de biotecnología, energías industriales y otros sectores estratégicos, que serán posteriormente completados mediante Orden Ministerial, y en casos en los que hayan desarrollado su tecnología propia íntegramente diseñada en España, este plazo se extiende a 7 años.

- El segundo, como parece obvio, es no haber surgido de la fusión, escisión, transformación, segregación o concentración de empresas que no tengan la consideración de emergentes. Nótese que se refiere a la consideración de emergente (Startup) y no al tiempo transcurrido desde su creación.

En relación con este punto, cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas, cada una de las empresas integrantes o el grupo en conjunto debe cumplir con estos requisitos.

- Tampoco puede la empresa haber distribuido dividendos o retornos, en el caso de cooperativas. De lo contrario, se podría entender que estamos ante empresas consolidadas, en las que la incertidumbre es menor, a las que no sería lógico otorgar incentivos.

- No puede tratarse de empresas que coticen en mercados regulados.

- Asimismo, deben tener sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España y que al menos el 60% de su plantilla tenga un contrato laboral en España, con un pequeño matiz para las cooperativas.

- El último requisito es el más complejo, y consiste en “desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable”, según las previsiones del artículo cuarto.

Como se adelantaba, el concepto de innovador viene desarrollado en el apartado segundo, donde se considera que una empresa emergente es innovadora “cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio”. Cabe señalar que la innovación propuesta puede ser de negocio o de producto.

Este artículo cuarto establece una serie de criterios que determinarán el grado de innovación del proyecto emprendedor y la viabilidad del modelo de negocio escalable, que serán evaluados por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (“ENISA”).

ENISA también será la encargada de evaluar el cumplimiento de los anteriores requisitos conforme a unos criterios que serán determinados mediante orden ministerial conjunta, emitida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta evaluación es condición necesaria para la obtención de los beneficios que otorga la ley, que serán expuestos en el siguiente apartado.

Según establece la Ley de Startups, los criterios que determinan el grado de innovación y la viabilidad del modelo de negocio escalable son los siguientes:

  • El grado de innovación. A estos efectos, se valorará (positivamente) haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. Se tienen en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la empresa. Se entiende que esta evaluación se hará de conformidad con el concepto de innovador antes expuesto.
  • El grado de atractivo de mercado.
  • La fase de vida de la empresa hasta el momento, valorando implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  • El modelo de negocio, teniendo en cuenta su escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual. Cabe entender por escalabilidad la capacidad para aumentar de forma exponencial los usuarios, el número de operaciones o la facturación, mientras que los gastos incrementen de forma lineal.
  • La competencia existente.
  • La experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
  • La dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  • El volumen de clientes o usuarios.
  • Por último, aunque no se trate de una característica, se podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Todo este conjunto de requisitos configura el concepto legal de startup o empresa emergente.

Destacar que, aunque una empresa cumpla con los requisitos, no podrá acogerse a los beneficios de la ley cuando se hayan cometido ciertas irregularidades recogidas en el apartado 3 del artículo 3 (p.e. no estar al corriente de obligaciones tributarias). Por su parte, el artículo sexto recoge unos supuestos que determinarán el fin de la aplicación de los beneficios y especialidades otorgados a las empresas emergentes.

III. BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY DE STARTUPS

En su afán de propiciar la creación y el crecimiento de estas empresas emergentes, la ley prevé el siguiente esquema de beneficios de diversa índole:

1. BENEFICIOS FISCALES Y DE ATRACCIÓN AL EMPREDEDOR

Las empresas que tengan la condición de emergente y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente situado en España y además tenga la condición de empresa emergente, durante el primer periodo en el que tengan una base imponible positiva y los tres siguientes, estarán sujetas a un tipo de gravamen del 15% y no del 25%.

Asimismo, en caso de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de haber presentado la autoliquidación durante el plazo establecido, durante los dos primeros períodos con base imponible positiva, podrán aplazar el pago de la deuda tributaria durante doce y seis meses, respectivamente, y estarán exentos de la obligación de efectuar los pagos fraccionados.

Por otro lado, se mejora la fiscalidad de las retribuciones de los empleados a través de entrega de acciones y participaciones (stock options o instrumentos societarios análogos), elevándose el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, y estableciéndose un régimen más beneficioso para la cantidad que exceda de ese importe. Esto también es aplicable para los casos en los que la entrega de las acciones o participaciones sea consecuencia de la ejecución de opciones de compra por parte de los empleados.

En relación con lo anterior y, aunque no se trate de un beneficio fiscal, en el caso de las sociedades limitadas, se permite a la junta general, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos, autorizar la adquisición de participaciones propias hasta el 20% del capital para su posterior entrega a los administradores, empleados o colaboradores de la empresa a modo de retribución.

Otro beneficio es la deducción por inversión en la empresa emergente, cuyo tipo aumenta de un 30% a un 50% y la base máxima de 600.000 a 1.000.000 de euros.

Por último, con el objetivo de fomentar la retribución por gestión exitosa de entidades de capital riesgo (venture capital o vehículos similares), se regula la calificación fiscal de las retribuciones obtenidas a través de esta vía.

Estos beneficios fiscales vienen unidos de otras facilidades con el objetivo de fomentar la inversión extranjera: se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, no estando las personas físicas obligadas a obtener el NIE; se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que estos inversores obtengan el NIF sin necesidad de venir a España; y se garantiza la equivalencia de los documentos notariales emitidos en otros países, no siendo necesario adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

Cabe señalar que los beneficios no se limitan únicamente a las Startups. El preámbulo establece como uno de sus objetivos “la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como «nómadas digitales»”, haciendo referencia a numerosos incentivos más subjetivos existentes en nuestro país para personas que lleven a cabo su trabajo de forma telemática y no tengan la obligación de permanecer en un determinado lugar, como la benigna climatología, la cultura o la gastronomía.

A estos efectos, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia, el teletrabajo de carácter internacional, añadiéndose este supuesto a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta reforma viene acompañada de otras facilidades, como la posibilidad de reagrupación familiar o la ampliación de las autorizaciones de residencia de dos a tres años.

En el mismo sentido, se modifica el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para mejorar el régimen fiscal aplicable a los trabajadores, profesionales, e inversores desplazados a territorio español, simplificándose los requisitos y ampliando las posibilidades para la adopción del mismo.

2. BENEFICIOS DE CARÁCTER MERCANTIL O SOCIETARIO

Los beneficios de carácter mercantil o societario son menores, pero pueden revestir cierta importancia.

Antes mencionábamos las facilidades en la adquisición derivativa de autocartera, pero no es el único beneficio de esta clase. Se facilitan los trámites para la constitución de una sociedad, pudiéndose crear la empresa emergente simplemente mediante el otorgamiento de un NIF, siendo posible completar el resto de trámites posteriormente. Asimismo, se elimina el doble trámite registral y notarial, previéndose un procedimiento íntegramente electrónico.

Por otro lado, durante los 3 primeros años desde su constitución, no se contemplan como causas de disolución las relativas al equilibrio patrimonial de la empresa, siempre que la Startup no se encuentre en situación de concurso.

3. BENEFICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Igualmente, se regulan los entornos controlados de prueba (regulatory sandbox), en los que no resulta de aplicación la normativa regulatoria general y se evalúan las innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

Se fomenta la compra pública innovadora, que consiste en la contratación pública de estas soluciones innovadoras, tomando especialmente en consideración a las Startups en entornos rurales.

Por último, se facilita la obtención de subvenciones públicas por parte de las Startups.

4. FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO UNIVERSITARIO

En el marco del desarrollo de las universidades y el sector emprendedor, se prevé la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes en el ámbito universitario.

IV. LA NUEVA LEY DE STARTUPS Y EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO UNIVERSITARIO

El informe del observatorio de emprendimiento Global Entrepreneurship Monitor, del año 2020 – 2021[6] que la Moncloa mencionaba en su comunicación del 1 de diciembre de 2022[7], arroja una serie de datos que evidencian la importancia del emprendimiento entre los estudiantes y proporciona unas directrices que podrían servir de guía a la hora de implementar iniciativas.

En primer lugar, se enfatiza en la importancia de poseer estudios previos a la hora de emprender y en la aún mayor relevancia que adquiere el hecho de que los individuos perciban que tienen conocimientos y habilidades específicas para hacerlo.

Si la población con estudios es la más indicada para el inicio de esta actividad, desde luego debería propiciarse el emprendimiento en el proceso formativo en las universidades.

En un análisis de los obstáculos, apoyos y recomendaciones de la actividad emprendedora en España, se resalta la importancia de “dotar de calidad/cantidad a los programas de creación de empresas que promuevan competencias/valores desde la infancia hasta la formación universitaria”, tratando de evitar la fuga de talento en nuestro país.

Asimismo, el informe elabora un ranking a partir de las opiniones de más de 500 expertos a nivel europeo en el que se ordena según su importancia, por porcentaje total de respuestas de los expertos, 21 diferentes recomendaciones que podrían favorecer la actividad emprendedora en España, entre las que se encuentran el apoyo financiero, las políticas gubernamentales, el clima económico, etc. La segunda recomendación más apoyada, con un 47.1%, es la referida a la educación y la formación de las personas.

Este observatorio de emprendimiento también publicó el INFORME GUESS ESPAÑA 2021, El espíritu emprendedor de los estudiantes universitarios en España[8], en colaboración con 75 universidades y 120 investigadores nacionales. Al igual que en el anterior informe, se destaca la necesidad de que las universidades formen personas emprendedoras, señalando que el 63% de los alumnos no poseen educación específica en esta materia.

En este sentido, a lo largo del texto de la ley se menciona en reiteradas ocasiones la intención de impulsar el emprendimiento estudiantil. Por ejemplo, en el artículo segundo que desarrolla los objetivos generales de la norma se destaca la necesidad de “Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes” y “Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial”.

Sin embargo, estos objetivos plasmados en los textos legales se quedan en un plano teórico y no siempre se traducen en resultados en la práctica, razón por la que se trata de analizar el verdadero cambio que puede significar la nueva Ley de Startups en este ámbito, exponiendo las principales vías de actuación y su potencial.

1. VÍAS DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO UNIVERSITARIO

Estos objetivos pretenden materializarse principalmente de dos formas, recogidas en el Título V de la ley.

- La primera vía es educativa y tiene que ver con la implementación de programas de enseñanza relacionados con el emprendimiento.

Se establece que las administraciones públicas “promoverán el desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales, incluyendo aquellos nacidos de la colaboración público-privada”, prestando especial atención a entornos rurales o con escasa población.

En estos últimos casos, se unificarán o “potenciarán” los plazos relativos a la duración de los programas. Se trata de programas que pueden integrarse en otros instrumentos, como el Plan Nacional de Competencias Digitales.

- La segunda es la promoción en las universidades de proyectos emprendedores.

Se hace referencia a la creación de empresas spinoff, que se definen como “empresas de nueva creación que surgen de la iniciativa de uno o varios miembros de la comunidad universitaria, partiendo de alguno de sus trabajos de investigación con un componente científico-tecnológico especialmente innovador de cara al mercado[9]. En teoría, estas empresas también pueden acogerse a los beneficios de la ley si cumplen con los requisitos del artículo tercero.

A estos efectos, la disposición adicional cuarta, establece las características generales y requisitos de la spinoff de estudiantes. Se reconoce como una herramienta pedagógica, debiendo establecerse reglamentariamente sus requisitos y límites. Su duración es limitada a un curso escolar, prorrogable hasta un máximo de dos y deberá estar respaldada por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente.

2. ANÁLISIS DE LA EFECTIVA VIABILIDAD DE LAS INICIATIVAS

A pesar de la regulación de estas iniciativas, es bastante cuestionable que se vaya a propiciar un verdadero aumento del emprendimiento universitario.

En primer lugar, por la indeterminación de los preceptos, consistentes en una serie de mandatos y directrices dirigidas a las administraciones públicas sin concreción alguna; ni siquiera concreta a qué administraciones van dirigidas estas disposiciones.

Se pretende fomentar la implementación de programas educativos y formativos, pero no se diseña un modelo específico; lo mismo ocurre con la creación de empresas en el marco de las universidades. Ambas iniciativas se dejan al arbitrio de las administraciones, no desprendiéndose una verdadera obligación de ellas.

Además, estas iniciativas y programas educativos ya existían con anterioridad en la mayor parte de los casos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, todas las universidades públicas ya contaban con programas en este sentido:

- La Universidad Complutense de Madrid, en su programa “Compluemprende”[10], ofrece asesoramiento, formación, actividades y un “ecosistema” emprendedor, con un centro de emprendimiento, redes de embajadores, mentores y “preincubadoras”.

- La Universidad Carlos III de Madrid dispone de una amplia variedad de recursos para la promoción del emprendimiento en su espacio de “Innovación y Emprendimiento”[11], con ayudas para poner en marcha proyectos, oportunidades para participar en cursos formativos, espacios de emprendimiento, etc.

- La Universidad Autónoma de Madrid, en colaboración con Banco Santander, cuenta con la unidad de emprendimiento “UAM Emprende”[12], con servicios de formación especializada, asesoramiento para emprendedores y una “preincubadora” de emprendedores.

- La Universidad Rey Juan Carlos dispone de un “Ecosistema Emprendedor”[13], con programas de formación, actividades divulgativas e incubación de proyectos.

- La Universidad Politécnica de Madrid, mediante “actúaUPM”[14], ofrece a sus alumnos un programa de emprendimiento con un seguimiento desde la fase inicial hasta la constitución de la empresa, un análisis de la viabilidad del proyecto, asesoramiento continuado, orientación en la redacción del Plan de Negocio, acciones formativas orientadas a las necesidades del equipo, visibilidad para inversores y apoyo en la búsqueda de financiación y la Competición “actúaUPM”.

- Por último, la Universidad de Alcalá de Henares, cuenta con la “Escuela de Emprendimiento de la UAH”[15], con numerosos cursos y un portal de emprendimiento.

Poca aplicabilidad puede presumírsele a unas disposiciones que pretenden fomentar la creación de iniciativas ya existentes. Podría llegar a cobrar sentido si se tratase de implantar un modelo común revestido de una mayor eficacia, pero parece que esta no ha sido la intención del legislador.

Tampoco se trata de disposiciones del todo innovadoras, existiendo varias normas que contienen previsiones similares.

La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades[16], ya otorgaba a la Conferencia General de la Política Universitaria la función de “Proponer y valorar medidas para impulsar la colaboración entre universidad y empresa” en el artículo 27 bis.

También la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización[17], hace casi 10 años, preveía algo parecido en su artículo quinto:

“1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.

2. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores.”

Lo mismo ocurre con la figura de la startup de estudiantes.

El artículo 41 de la Ley 6/2001, señala que la vinculación entre universidades y empresas podrá “llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las universidades (…)”.

Por otro lado, la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022, donde se regulan sus características es una copia prácticamente literal de la disposición adicional novena de la Ley 14/2013. La única diferencia es que, en aquel caso, se denominaba miniempresa o empresa de estudiantes (se aporta transcripción literal de ambas normas a efectos ilustrativos):

- Disposición adicional cuarta de la Ley de Startups:

1. La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.

2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes; así como también se podrán adoptar medidas específicas de información y asistencia que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.

3. La startup de estudiantes se constituirá, mediante el sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, por la organización promotora del programa de estudios correspondiente, lo que permitirá a la misma realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Los Puntos de Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras deberán solicitar a ENISA su participación en el programa. Para este fin, ENISA contará con el apoyo de la Escuela de Organización Industrial, Fundación EOI, F.S.P.

4. La startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.

5. La startup de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.

- Disposición adicional novena de la Ley 14/2013:

1. La miniempresa o empresa de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.

2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.

3. La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.

4. La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución.

5. La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.

Resulta ciertamente llamativo que en los 10 años que lleva en vigor dicha ley no se haya aprobado ningún reglamento al respecto. No obstante, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, emitió una Consulta Pública Previa[18] sobre la aprobación de un nuevo Real Decreto que regule la figura de la startup de estudiantes (Real Decreto que, precisamente, pretende desarrollar la mencionada disposición adicional cuarta -disposición adicional quinta del proyecto de ley-).

Lo cierto es que, como muestra la consulta, no hay prácticamente ninguna cuestión esencial que haya sido determinada. A pesar del transcurso del tiempo, se sigue sin conocer si finalmente la “startup de estudiantes” tendrá personalidad jurídica, cuál sería la forma jurídica más apropiada, los requisitos mínimos exigibles a las organizaciones promotoras o a los estudiantes, la posibilidad de establecer limitaciones a los productos que pueden comercializar etc. Esto, por otra parte, imposibilitaría su acogimiento a los beneficios de la ley, un círculo vicioso sin salida.

Además, según la experiencia legislativa de España en materia de emprendimiento y Startups, no existe ninguna garantía de que este Real Decreto vaya a ser finalmente propuesto.

Por último, tampoco parece que esté previsto un aumento en la financiación de estas iniciativas.

En definitiva, resulta poco probable que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, vaya a contribuir verdaderamente al fomento del emprendimiento estudiantil.

En vista de los estudios mencionados, quizá la mejor forma de aumentar el emprendimiento en este ámbito, además de la provisión de ayudas económicas, sería la implementación de una mayor y mejor formación en los planes de estudios de los diferentes grados y másteres universitarios, especialmente destinada a la adquisición de experiencia real, lo que podría servir para la superación del miedo al fracaso y la adquisición de la noción de los propios conocimientos. También el otorgamiento de incentivos de carácter académico a los estudiantes que decidiesen emprender sería una buena opción.

V. CONCLUSIONES

Con el objetivo de establecer de un “ecosistema emprendedor” en España, la Ley de Startups otorga una serie de beneficios de carácter fiscal, mercantil y administrativo a las empresas que tengan la consideración de empresas emergentes (Startups).

La especial relevancia de la consideración de empresa emergente, sometida al cumplimiento de una serie de requisitos, se ve acentuada por la preceptiva evaluación realizada por ENISA con anterioridad al acogimiento a los potenciales beneficios de la ley.

Debido a la naturaleza y las características de estas empresas, donde el conocimiento ocupa un papel central, el fomento del emprendimiento universitario cobra especial relevancia.

A tal efecto, la norma incluye una serie de disposiciones que pretenden incentivar tal actividad. Podemos distinguir entre disposiciones relacionadas con la formación emprendedora y disposiciones orientadas a incentivar de forma directa el emprendimiento en las universidades,

Sin embargo, no se prevé que su implementación vaya a ser efectiva, ya que las disposiciones orientadas al incentivo de esta actividad son superfluas, poco innovadoras, no realmente vinculantes, carecen de contenido y no ofrecen ayudas económicas.

Y por último, porque la figura de la startup de estudiantes o spinoff, además de no ser realmente novedosa, todavía se encuentra prácticamente sin determinar.

En definitiva, parece que el legislador ha optado por regular la colaboración entre las universidades y el sector privado únicamente desde un punto de vista teórico pero sin dotar de eficacia real a la norma y dejando pendiente el verdadero fomento del emprendimiento universitario.

VI. BIBLIOGRAFÍA

- Escarín D, Marimon A, Ruis A, Vilaseca X, Vives A (2020) Startup: Concepto y Ciclo de Vida. UPF Barcelona School of Management. Revista de Contabilidad y Dirección Vol. 30 año 2020, pp. 13-21.

- GONZÁLEZ R. Perfil y consolidación del emprendimiento en España (2021). El País Economía, CincoDías. Disponible en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/20/emprendedores/1632174280_845494.html.

- La Moncloa. El Congreso aprueba de forma definitiva la Ley de Startups, la primera de Europa para el apoyo específico al ecosistema emprendedor. La Moncloa, servicios de prensa. 1/12/2022. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/asuntos-economicos/Paginas/2022/011222-congreso-aprobacion-ley-startups.aspx.

- Ministerio De Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital. Consulta Pública Previa – Proyecto por el que se va a desarrollar la Startup de Estudiantes.

- Observatorio del Emprendimiento de España (2021): Global Entrepreneurship Monitor. Informe GEM España 2020-2021. Ed. Universidad de Cantabria.

- Observatorio del Emprendimiento de España (2021): Global University Entrepeneurial Spirit Student`s Survey. Informe GUESS España 2021, El espíritu emprendedor de los estudiantes universitarios. Coord. Universidad de Cádiz.

- TRILLO, M. A.; FERNÁNDEZ, M. (2013) Caracterización de la innovación en spin-off de base tecnológica. Economía Industrial, n. 388, p. 67-78.

 

Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Mercantil", en marzo de 2023.

 

Notas 

[1] L 28/2022.

[2] La Moncloa. El Congreso aprueba de forma definitiva la Ley de Startups, la primera de Europa para el apoyo específico al ecosistema emprendedor. La Moncloa, servicios de prensa. 1/12/2022. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/asuntos-economicos/Paginas/2022/011222-congreso-aprobacion-ley-startups.aspx.

[3] Observatorio del Emprendimiento de España (2021): Global Entrepreneurship Monitor. Informe GEM España 2020-2021. Ed. Universidad de Cantabria.

[4] Escarín D, Marimon A, Ruis A, Vilaseca X, Vives A (2020): Startup: Concepto y Ciclo de Vida. UPF Barcelona School of Management. Revista de Contabilidad y Dirección Vol. 30 año 2020, pp. 13-21.

[5] GONZÁLEZ R. Perfil y consolidación del emprendimiento en España (2021). El País Economía, CincoDías. Disponible en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/20/emprendedores/1632174280_845494.html.

[6] Observatorio del Emprendimiento de España (2021): Global Entrepreneurship Monitor. Informe GEM España 2020-2021. Ed. Universidad de Cantabria.

[7] La Moncloa. El Congreso aprueba de forma definitiva la Ley de Startups, la primera de Europa para el apoyo específico al ecosistema emprendedor. La Moncloa, servicios de prensa. 1/12/2022. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/asuntos-economicos/Paginas/2022/011222-congreso-aprobacion-ley-startups.aspx.

[8] Observatorio del Emprendimiento de España (2021): Global University Entrepeneurial Spirit Student's Survey. Informe GUESS España 2021, El espíritu emprendedor de los estudiantes universitarios. Coord. Universidad de Cádiz.

[9] TRILLO, M. A.; FERNÁNDEZ, M. (2013): Caracterización de la innovación en spin-off de base tecnológica. Economía Industrial, n. 388, p. 67-78.

[10] Universidad Complutense de Madrid. Compluemprende. Disponible en https://www.ucm.es/compluemprende/.

[11] Universidad Carlos III de Madrid. Innovación y Emprendimiento. Disponible en: https://www.uc3m.es/innovacion/inicio.

[12] Universidad Autónoma de Madrid. UAM emprende. Disponible en https://www.uamemprende.es/.

[13] Universidad Rey Juan Carlos. Ecosistema emprendedor. Disponible en http://www.emprendeurjc.es/.

[14] Universidad Politécnica de Madrid. actuaupm, Programa de emprendimiento UPM. Disponible en : https://www.upm.es/Investigacion/innovacion/CreacionEmpresas.

[15] Universidad de Alcalá de Henares. Escuela de emprendimiento de la UAH. Disponible en https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/compromiso-social/emprendimiento/.

[16] L 6/2001.

[17] L 14/2013.

[18] Ministerio De Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital. Consulta Pública Previa – Proyecto por el que se va a desarrollar la Startup de Estudiantes.


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