Perdida del beneficio fiscal de IRPF

Derribo de vivienda habitual para volver a construirla

Noticia

La DGT considera que derribar para volver a construir la vivienda habitual supone perder el beneficio fiscal de IRPF.

Derribo de vivienda habitual

Una persona física derriba en 2018 su vivienda unifamiliar, por la que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Como motivos del derribo, indica una mejor distribución del espacio y de habitabilidad, y señala que el coste de las obras es cubierto por mitades entre él y su actual pareja.

Eleva consulta a la DGT, con el fin de que le aclare si tiene la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas por tales obras, y si su pareja tiene derecho a practicar dicha deducción, en función de su aportación.

La Dirección General, en su respuesta de 2 de julio de 2018, señala que, con efectos a partir del 1-1-2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. Paralelamente, se introdujo un régimen transitorio, que permitía practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual, con anterioridad a 1-1-2013; satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estuvieran terminadas antes del 1-1-2017; y satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estuvieran concluidas antes de 1-1-2017.

La construcción de la nueva vivienda en este supuesto se inicia en 2018, por lo que no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio señalado. En consecuencia, la persona física no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicha nueva vivienda. Tampoco lo tiene su pareja, aunque con su aportación hubiese adquirido determinado porcentaje de propiedad sobre la citada vivienda.

Fuente: ADN Fiscal