Puede adoptarse dentro de un ERTE

Descuelgue del convenio colectivo

Noticia

La AN declara que la inaplicación del convenio colectivo o descuelgue puede adoptarse dentro de un ERTE, ya que ambas figuras son compatibles siempre que se haya alcanzado el acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas. También considera justificado el ERTE presentado por la empresa por la alerta sanitaria que ha sido pactado con la mayoría de la representación sindical.

Convenio colectivo

El 24 de marzo de 2020 la empresa comunica a la representación sindical su intención de iniciar un procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo a consecuencia del COVID-19. Se inicia un periodo de consultas que finaliza con acuerdo sobre la suspensión o reducción de la jornada de los trabajadores.

El acuerdo incluye determinadas medidas, entre ellas, que las personas trabajadoras incluidas en el ERTE y, con carácter previo a la suspensión, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de hasta un mes de duración que se iniciaría desde la fecha en que la empresa comunique su decisión individual a cada uno de ellos. Establece que las jornadas correspondientes este permiso deben recuperarse entre la finalización de la suspensión de su relación laboral, y el 31 de diciembre 2021. La empresa remite a la RLT y a la autoridad laboral su decisión final de iniciar la aplicación del ERTE.

Uno de los sindicatos presenta demanda ante la AN solicitando la que se declare la nulidad del ERTE reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo. Subsidiariamente, solicita la nulidad de las medidas sobre permiso retribuido recuperable incluidas en el acuerdo al considera que suponen la modificación de lo establecido en el convenio aplicable.

Respecto de la declaración de nulidad, las causas alegadas por el sindicato son, entre otras, la insuficiencia de la documentación entregada en el momento de la comunicación de la apertura del periodo de consultas; y la falta de comunicación de los criterios adoptados por la empresa a la hora de afectar a un número u otro de trabajadores. Sobre la falta de documentación, la AN recuerda que la doctrina del TS establece que ni toda omisión de información implica un incumplimiento de la obligación, ni siempre se considera cumplida esta exigencia por entregar los documentos establecidos legalmente. Entiende el TS que existe incumplimiento cuando se omiten documentos solicitados por los representantes que se revelan útiles y pertinentes a efectos de poder desarrollar en plenitud las negociaciones inherentes a todo período de consultas.

En el supuesto enjuiciado, la AN entiende que la documentación entregada ha sido suficiente, ha existido un real período de consultas en el que ha existido negociación con el objeto de alcanzar un acuerdo y, además, lo largo del periodo de consultas el sindicato demandante no solícito documentación alguna. Valorando las circunstancias del caso, la AN también desestima la causa de nulidad basada en no haberse detallado ni concretado en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores.

Respecto de las medidas de atenuación pactadas que incluyen un permiso retribuido recuperable de un mes a los afectados por el ERTE recuperable hasta 31-12-2020, la AN considera que, tal y como señala el sindicato demandante, este acuerdo ha supuesto la inaplicación del convenio colectivo. No obstante, considera legítimo acometerlo en un procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, siempre que se haya alcanzado acuerdo entre los sujetos legitimados.

Considera la Sala que, aunque esta posibilidad no está prevista expresamente para los ERTES, la legislación vigente no impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

Que se produzcan varias medidas simultaneas no supone que sean incompatibles entre sí, sino que puede darse el caso de que sean necesarias todas ellas porque no baste con la adopción de algunas o, incluso, que si alguna resulta finalmente innecesaria , no sea precisamente la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, sino las medidas de atenuación acordadas con carácter extraordinario y como producto de la negociación colectiva habida en el seno del periodo de consultas en el que las partes acuerdan la creación de un permiso retribuido recuperable que se regirá por lo pactado en el Acuerdo.

Fuente: ADN Social

AN, Sala Social, 30 de julio de 2020. EDJ 2020/626514