
La magistrada entiende que “al haber puesto fin a la relación laboral de forma injustificada”, el club privó al entrenador “de la posibilidad de poder alcanzar los objetivos pactados”, por lo que considera que debe percibir los 25.000 euros de premio por cada permanencia pactados por contrato. En la resolución, afirma que el despido se debió a la “falta de conexión entre el director del equipo técnico y los jugadores", algo que, “en ningún caso”, puede ser calificado como “un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del actor”.
La jueza relata en la sentencia que el demandante prestó servicios para el Club Deportivo Lugo desde marzo de 2021 hasta abril de ese año, periodo durante el cual el equipo disputó ocho partidos. El club justificó su cese “por motivos disciplinarios”, que se traducían, según alegó, “en una reiterada, oculta y continua dejación voluntaria y consciente de sus más elementales deberes laborales”. La magistrada, sin embargo, subraya en la resolución que “ninguna prueba se ha practicado en el acto de juicio que acredite el incumplimiento grave y culpable del actor de las obligaciones derivadas del contrato laboral”. Además, destaca que se ha probado que la decisión de extinguir el contrato “ya estaba tomada el 19 de abril de 2021, a pesar de que por parte del club se pretendiese hacer ver que la decisión se adoptó tras la realización de una labor de investigación conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados por los jugadores y parte del cuerpo técnico el 18 de abril de 2021”.
“La propia carta de despido de 24 de abril pone de manifiesto que la decisión extintiva ya estaba tomada, independientemente de la investigación realizada, y es que los jugadores le ‘impusieron’ al presidente del club el despido del trabajador: ‘O se hace un cambio de entrenador o no hay solución y descendemos’”, reproduce la jueza en el fallo, en el que recalca que el despido “responde únicamente a una falta de conexión o química entre el entrenador y los jugadores, puesto que así lo reconoce el capitán del equipo en el acto de juicio, quien reconoce que nunca estuvieron de acuerdo con su contratación, puesto que estaban convencidos de que se podía superar la situación crítica que estaban atravesando con el entrenador que precedió al actor”.
Además, la jueza asegura que la mala trayectoria del equipo no puede ser imputable “en exclusiva” al entrenador, puesto que fue contratado “precisamente porque se había destituido a dos entrenadores debido a los malos resultados obtenidos”. Además, indica que el primer partido que se jugó tras el cese del demandante, el Club Deportivo Lugo también obtuvo un resultado negativo. Por otra parte, señala que los incumplimientos imputados al entrenador, tales como la falta de visionado de los vídeos de los partidos o de los rivales realizados por los analistas del club o la de dar charlas motivacionales antes de los partidos no se imponían al técnico en el contrato. Respecto a la falta de instrucciones a los jugadores, la magistrada señala que la entidad no aportó la grabación de los partidos dirigidos por el demandante a los efectos de poder comprobar si durante los encuentros daba o no instrucciones a la plantilla.
“En la carta de despido se utilizan fórmulas genéricas y repetitivas que no acreditan hechos concretos; no se identifica a los trabajadores o miembros del equipo técnico que fueron entrevistados para el esclarecimiento de los hechos”, subraya la jueza, quien recalca que “de los más de veinte jugadores que suelen componer la plantilla de un equipo de fútbol, solo dos declaran en el acto de juicio que el demandante no les daba las instrucciones adecuadas”. Contra la sentencia cabe presentar recurso.
Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo. Sentencia 185/2022.

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