SOCIAL

Los despidos por causas ETOP en el sector público incidencia de la derogación de la DAD 16 ET

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

La disp. adic. segunda del RDL 3/2012 -EDL 2012/6702- introdujo en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 1/1995, de 24 marzo -EDL 1995/13475-, una nueva disposición adicional, la vigésima, que se titulaba: “Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público”.

Posteriormente, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el RDL 2/2015, de 23 octubre -EDL 2015/182832-, esa disposición adicional pasó a ser la decimosexta con el siguiente tenor:

Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el art.3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDLeg 3/2011, de 14 noviembre -EDL 2011/252769-, se efectuará conforme a lo dispuesto en los art.51 y 52.c) de la presente ley -EDL 1995/13475- y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el art.3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -EDL 2011/252769-, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior.

Finalmente, esta disposición adicional ha sido derogada por la disp. derog. única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre -EDL 2021/46522-, con efectos desde el día 30 de marzo de 2022, según establece la disp. final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.

La cuestión que se plantea a los expertos que participan en este foro, es que nos den su opinión sobre el alcance que tiene la derogación de la disp. adic. decimosexta por parte del RDL 32/2021-EDL 2021/46522-, y si con ello se está vedando la posibilidad de que, a partir de su entrada en vigor, se puedan producir despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en abril de 2022.

 

 

Puntos de vista

Concepción Rosario Ureste García

Efectivamente la Disposición derogatoria única del ...

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Teresa-Pilar Blanco Pertegaz

Aunque pudiera parecer que la derogación de la disposici&...

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Rubén López-Tames Iglesias

La Disposición Derogatoria Única, del RDL 32/2021 -...

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Resultado


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