ESPECIAL RENTA

Dinero en el extranjero

Noticia

Se trata de rendimientos de cuentas de ahorro y mi domicilio fiscal se encuentra en España. ¿Debo declarar a la AEAT la existencia de dichos fondos para poder aplicar la deducción por doble imposición? en caso afirmativo ¿cuál es el proceso de declaración y las posibles sanciones a imponer?

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  1. 1.       En cuanto a los rendimientos obtenidos:

La obligación de declarar viene regulada en los artículos 96 de la Ley IRPF y 61 del Reglamento de dicha Ley, en ellos se determina que:

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2013, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente estén establecidas.

b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

c) Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la norma­tiva del IRPF que, en su caso, les corresponda.

d) Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contri­buyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que pueda realizar la Agencia Tributaria.

Por tanto, cabe concluir que para el ejercer el derecho a la deducción por doble imposición, deberá suscribir la correspondiente autoliquidación del IRPF.

  1. 2.       En cuanto a la declaración de existencia y cuantía de los fondos.

Otra cuestión que se plantea es si “debo declarar a la AEAT la existencia de dichos fondos para poder aplicar la deducción por doble imposición y, en caso afirmativo, cuál es el proceso de declaración y las posibles sanciones a imponer”.

Con independencia de que presente declaración por IRPF, la declaración de la existencia de esos fondos debe realizarse mediante el modelo 720, relativo a la declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero. Teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones:

- Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el Estado Español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

- Deberá incluirse, entre otros, bienes y derechos, las cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.

Con indicación de:

  • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  • ­Identificación completa de las cuentas.
  • ­Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • ­Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  • ­Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

Ahora bien; No existirá obligación de declarar lo indicado anteriormente, cuando:

  • NO se superen los 50.000 € de valor
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.

La periodicidad de esta declaración informativa es anual, y el plazo voluntario establecido para la presentación del modelo 720 es, con carácter general, durante los tres meses siguientes a la finalización del período al que se refiere la declaración (de enero a marzo).

Por tanto, cabe concluir que si supera el umbral de los citados 50.000€, deberá presentar el modelo 720.

En cuanto al régimen sancionador y con independencia del valor económico de los bienes o derechos a declarar en el modelo 720, tenemos que:

  • Por su falta de presentación, o presentación en plazo pero con datos incorrectos o con omisión de parte de información, comportaría una sanción mínima de 10.000€.
  • En caso de que la declaración se presente con el contenido correcto, pero fuera del plazo establecido, la sanción mínima sería de 1.500€.
    • Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la obligación formal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.”

Gabinete de estudios FETTAF

PRECISIÓN SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS

Especial Renta 2013  EFL – El Derecho

El Gabinete de estudios integrado en la Comisión Fiscal de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), coordinado por José Luis Carreras Torres ( Reponsable Gabinete Estudios FETTAF ),  está compuesto por Carolina Verdés Pastor (Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV), Luis Guirado Pueyo (Asociación Española Asesores Financieros y Tributarios AEAFyT), Josep María Noguera Amiel (Associació Professional Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears APTTCB), Víctor Manuel Sánchez Blázquez (Asociación Asesores Fiscales de Canarias AAFC) y Juan José González Fonseca (Asociacion Profesional Asesores Fiscales del País Vasco APAFPV).

Este Gabinete responde a las consultas formuladas a través de la página web de la Editorial El Derecho. Estas respuestas tienen el simple carácter de informativas, ajustándose a los términos entendidos en las cuestiones planteadas por los consultantes. En todo momento se presta este servicio con el interés de ayudar a resolver las cuestiones planteadas pero no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal en ningún caso. En caso de necesitar un tratamiento continuado sobre el tema planteado se recomienda acudir directamente a despacho especializado en la materia.

Por este motivo, el Gabinete de estudios, la Comisión Fiscal y la FETTAF declinan cualquier responsabilidad derivada del uso de las respuestas dadas.

Comisión Fiscal de FETTAF