El Sr. Deroo, adquirió en Francia un ordenador de marca SONY, modelo Vaio, equipado con determinados programas preinstalados. Al hacer el primer uso del ordenador, el Sr. Deroo no quiso suscribir el contrato de licencia de usuario final que aparecía en la pantalla del ordenador y solicitó de Sony la devolución de la cantidad correspondiente a la parte del precio relativo al coste de los programas preinstalados. Sony no accedió a tal petición aduciendo que el ordenador y los programas formaban parte de una oferta única e indisociable, por lo que no devolvió el dinero; no obstante, otorgó la posibilidad al Sr. Deroo de resolver el contrato, de tal manera que podía devolver el ordenador y Sony le reintegraba la cantidad pagada.
El Sr. Deroo no aceptó ninguna de las propuestas y demandó a Sony. El Tribunal de Distrito de Asnières desestimó la demanda. A su vez, el Tribunal de Apelación de Versalles, desestimó el recurso. Ambos Tribunales consideraron que la práctica de Sony de vender el ordenador con programas preinstalados, no constituía una venta forzosa, ni era una práctica comercial de venta condicionada; ni tampoco una práctica comercial engañosa o agresiva. Recurrida la sentencia, el Tribunal de Casación francés planteó al Tribunal de Justicia determinadas cuestiones prejudiciales que pueden resumirse de la siguiente manera:
La oferta conjunta e indisoluble de venta de un ordenador con programas preinstalados: a) ¿Constituye una práctica comercial desleal por engañosa, si el vendedor aunque facilite información por separado de ambos artículos no especifica el precio de cada uno de estos elementos? b) ¿Constituye una práctica comercial desleal si el consumidor no tiene opción de comprar solo el ordenador sin tales programas o solo se le otorga al consumidor la posibilidad de aceptar la compra completa o la resolución del contrato con la devolución de lo pagado previo reintegro del producto?.
2. Pronunciamientos.
El Tribunal de Justicia respondió lo siguiente a cada una de estas cuestiones: a) En el marco de una oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, la falta de indicación del precio de cada uno de los programas preinstalados no constituye una práctica comercial engañosa. b) Una práctica comercial consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, sin que exista la posibilidad de que el consumidor se procure el mismo modelo de ordenador pero desprovisto de los programas preinstalados, no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal… salvo que tal práctica sea contraria a las exigencias de la diligencia profesional y distorsione o pueda distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio; este extremo corresponderá determinarlo al Tribunal nacional teniendo en cuenta las circunstancias específicas del litigio principal.
3. Comentario.
Esta sentencia nos da una magnífica oportunidad para recordar la forma en que, a mi juicio, deberá -a la hora de enjuiciar un asunto- abordarse la aplicación de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.
En efecto, y en mi opinión, a la hora de analizar si una determinada conducta puede ser considerada una práctica comercial desleal, se deberá comprobar, en primer lugar, si la misma figura en la lista exhaustiva del Anexo 1 de la Directiva que establece aquellas prácticas comerciales engañosas y agresivas que, en cualquier circunstancia, se consideran desleales sin tener que analizar otros detalles o pormenores (Sentencia de 19 de septiembre de 2013, CHS Tour Services, C-435/11). Si tal práctica no está recogida en el Anexo, habrá que comprobar posteriormente si la misma incurre en deslealtad por encuadrarse en alguno de los preceptos siguientes: Art. 6 (acciones engañosas); Art. 7 (omisiones engañosas) y Arts. 8 y 9 (prácticas comerciales agresivas).
Finalmente, si tal conducta no se encuadra en ninguno de esos supuestos, habría que comprobar si la misma resulta contraria a lo que se ha catalogado como una auténtica cláusula general europea contra la competencia y publicidad desleal (Art. 5). Este precepto considera práctica comercial desleal una conducta en la que concurra un doble requisito; a saber: que, por una parte, sea contraria a las exigencias de la diligencia profesional; y, por otra parte, que distorsione o pueda distorsionar de manera sustancial con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio (véase la sentencia de 19 de diciembre de 2013, Trento Sviluppo y Centrale Adriática, C-281/12).
En el presente caso, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer término, que las ofertas conjuntas no figuran en los supuestos de prácticas comerciales prohibidas en el Anexo 1, por lo que no deben considerarse como prácticas comerciales desleales per se. Además, y por lo que se refiere a la omisión del dato relativo al precio de los programas, el Tribunal de Justicia reitera que no es un dato sustancial y, por tanto, no debe considerarse una omisión engañosa (Artículo 7). Recordemos que solamente se considerarán omisiones engañosas aquellas que omitan información sustancial que necesita el consumidor medio para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa incluida aquella que, de conocerla, le hubiera hecho tomar una decisión diferente. Finalmente, el Tribunal de Justicia no considera que sea una práctica comercial contraria a la diligencia profesional (aunque tal circunstancia tendrá que analizarla el Tribunal Nacional) la que consista en vender un ordenador equipado con programas preinstalados sin que se le otorgue al consumidor la posibilidad de procurarse el mismo modelo de ordenador, pero desprovisto de tales programas.
(Fuente de la información: ANUARIO ELZABURU 2016, recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu).
Documento citado:
-Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)
-Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2013. Asunto C-435/2011
-Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2013. Asunto C‑281/12
ENGLISH VERSION
Unfair Commercial Practices Directive: combined sale; misleading omissions. Judgment of the Court of Justice of 7 September 2016, Sony (C-310/15).
1. Background.
Mr Deroo purchased in France a Sony VAIO laptop computer which came with certain pre-installed programs. When first using that computer, he declined to subscribe to the end-user license agreement appearing on the screen and asked Sony to reimburse the part of the price corresponding to the pre-installed software. Sony refused to do so, maintaining that the computer and the software constituted a single, non-separable package. However, they offered to cancel the sale and refund the entire purchase price subject to the return of the goods.
Mr Deroo turned down that offer and sued Sony. The case was heard by the Asnières District Court, which dismissed the complaint. The appeal then filed by Mr Deroo was similarly dismissed by the Court of Appeal of Versailles. Both courts held that the sale of the computer with pre-installed software did not constitute coercive selling and was neither an unfair commercial tying practice nor a misleading or aggressive commercial practice.
Mr Deroo then took the case to the French Court of Cassation, which decided to stay the proceedings pending a preliminary ruling by the Court of Justice on the following questions. Does the combined, non-separable offer of a computer with pre-installed software constitute: a) a misleading unfair commercial practice if the seller, although providing separate information on the various items of software, does not specify the price of each; b) an unfair commercial practice if the consumer cannot purchase the computer alone, without the software, or has no choice but to accept the sale in full or cancel it through the return of the goods and the reimbursement of the purchase price?
2. Findings.
The Court of Justice responded to these questions as follows: a) Within a combined offer of a computer and pre-installed software, the absence of an indication of the price of each of the items of that software does not constitute a misleading commercial practice. b) A commercial practice consisting of the sale of a computer equipped with pre-installed software, where the consumer does not have the option of purchasing the same computer without that software, is not in itself unfair … unless it is contrary to the requirements of professional diligence and materially distorts or is likely to materially distort the economic behaviour of the average consumer with regard to the product, this being a matter for the national court to determine in light of the specific circumstances of the case in the main proceedings.
3. Remarks.
This judgment provides us, in my view, with an excellent opportunity to recall how Directive 2005/29/EC concerning unfair business-to-consumer commercial practices should be approached and applied.
Thus, in order to determine whether a given commercial practice may be considered unfair we should first of all check whether it figures in Annex 1 to the Directive, where there is a list of those which are considered misleading or aggressive in all circumstances and may consequently be deemed unfair without the need for more detailed analysis of any kind (judgment of 19 September 2013, CHS Tour Services, C-435/11). If the practice in question is not listed in the Annex, the next step is to see whether it may come under one of the following provisions: Article 6 (misleading actions), Article 7 (misleading omissions), Articles 8 and 9 (aggressive commercial practices).
Lastly, if the practice does not appear to fall within any of the above categories, it is necessary to consider whether it may be contrary to Article 5, which has been described as a true, general, European, anti-unfair competition and advertising clause. According thereto, any commercial practice shall be deemed unfair subject to the dual requirement that it is contrary to the requirements of professional diligence and that it materially distorts or is likely to materially distort the economic behaviour of the average consumer with regard to the product (see judgment of 19 December 2013, Trento Sviluppo and Centrale Adriática, C-281/12).
In the present case the Court of Justice notes that combined offers are not among the commercial practices listed in Annex 1 to the Directive and therefore cannot be deemed inherently unfair. As to the absence of information on the price of the software, the Court states that such information is not material and that there is consequently no misleading omission (Article 7). Let us recall, in this regard, that an omission is only regarded as misleading when, as a consequence thereof, the average consumer is deprived of material information that he needs in order to take an informed transactional decision and is therefore caused, or is likely to be caused, to take a decision that he would not otherwise have taken. Lastly, the Court does not find that selling a computer equipped with pre-installed software, without offering the consumer the option of purchasing the same computer without that software, is a commercial practice contrary to the requirements of professional diligence, although this issue is left for the national court to analyze in light of the specific circumstances of the case.
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