Derecho de la Circulación

¿Dónde se encuadra a efectos indemnizatorios la pareja del «prometido» que fallece en accidente de tráfico vísperas de contraer matrimonio?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

¿Tiene algún tipo de derecho indemnizatorio aquella persona que iba a contraer matrimonio con otra y/o había ya un proyecto serio o de celebrar la boda en fecha próxima o, incluso, inmediata y su pareja fallece en un accidente de tráfico?

¿Podremos encuadrar a la pareja superviviente en alguna categoría de perjudicados si no convivían todavía y, por ello, no pueden ser allegados?

Cuestión debatida

¿Tiene algún tipo de derecho indemnizatorio aquella persona que iba a contraer matrimonio con otra y/o había ya un proyecto serio o de celebrar la boda en fecha próxima o, incluso, inmediata y su pareja fallece en un accidente de tráfico?

¿Podremos encuadrar a la pareja superviviente en alguna categoría de perjudicados si no convivían todavía y, por ello, no pueden ser allegados?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de la Circulación", el 1 de mayo de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

En principio, la...

Leer el detalle

Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

La ubicación dentro d...

Leer el detalle

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

Ante...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 7 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores están de acuerdo en reconocer a la pareja del “prometido” fallecido en accidente de tráfico la condición de perjudicado a efectos indemnizatorios y ello pese a que tal figura no está expresamente recogida como tal en el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (EDL 2015/156576).

Así, la opinión mayoritaria defiende una interpretación extensiva del Baremo, basada esencialmente en que el concepto de perjudicado de la Ley es “indeterminado” y en que debe contemplarse la posibilidad legal de que, como perjudicadas, puedan ser consideradas personas distintas a las enumeradas en dicho Baremo.

Es decir, que, a los efectos de contestar a la cuestión, se considera esencial establecer si el legislador, al enumerar la “lista” de perjudicados, lo hizo con la consideración de “cerrada” o “abierta”, decantándose esta postura mayoritaria por la segunda de las opciones, lo que conlleva la posibilidad de una interpretación extensiva de la norma en cuestión.

En esta postura nos encontramos, por ejemplo, con la opinión de PÉREZ UREÑA, de la que participa también ÚBEDA DE LOS COBOS, quien apunta que el RDLeg 8/2004 prevé un recurso que permite extender su cobertura a casos especiales no previstos en el texto normativo y que no es otro que la consideración de la pareja del “prometido” como perjudicada excepcional a los efectos previstos en los arts. 33.5 y 77, viéndose indemnizada, de forma proporcional, con hasta el 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

Pero además, de no entenderse posible la mencionada extensión normativa, PÉREZ UREÑA entiende también que aún quedaría incluso abierta la posible reclamación indemnizatoria por el daño moral sufrido vía preceptos generales, art. 1902 CC (EDL 1889/1) o art. 113 CP (EDL 1995/16398).

De esta opinión participa, aunque con matices, también GARCÍA-CHAMÓN CERVERA, señalándose en su caso que, aunque no se puede equiparar tal situación a la de los perjudicados legalmente reconocidos, a efectos de indemnización sí se podría extender, por analogía, el concepto de perjudicado previsto en el art. 63.3 RDLeg 8/2004 al de “prometido” cuando la relación de noviazgo se hubiera prolongado en el tiempo y cuando existiere una importancia real de los compromisos adquiridos por los novios así como un reconocimiento público como pareja, pudiendo, en tal caso, equipararse a la pareja estable del art. 36.2 de la ley indemnizatoria.

GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS, SALVATIERRA OSSORIO y SOLAZ SOLAZ también son, aunque con muchas cautelas, de la misma opinión, señalando el primero de ellos, por ejemplo, que la relación existente entre los “prometidos” podría considerarse, en determinadas circunstancias, como “semejante” a la de una vida conyugal -entendiendo en este caso el concurso de vida en común-, acreditándose unas circunstancias de estabilidad, durabilidad en el tiempo (pasado y futuro) y cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas (aunque no se tratase de pareja de hecho estable según la legislación aplicable), en determinados casos.

En este mismo sentido, señala LACABA SÁNCHEZ que no se antoja imposible en su opinión que, probada la situación de “noviazgo” de la pareja y la vocación cierta del truncado futuro matrimonio, el “prometido” tenga la consideración de víctima y que, por ello, sea acreedor de una indemnización por daño moral.

En cuanto a los votos discrepantes de la mayoría y enlazando con la disyuntiva entre la consideración de la lista de perjudicados recogida en el RDLeg 8/2004 como “cerrada” o “abierta”, nos encontramos en primer lugar con el voto de SOLER PASCUAL, quien señala que, dentro de la categorías de perjudicados por el fallecimiento de una persona por un siniestro de tráfico, no es posible ubicar, a pesar de ser evidente el daño moral que puede haber padecido, al novio/a que no reúne las condiciones de pareja de hecho ni, desde luego, la de allegado, por lo que en su opinión no tendría derecho a ser indemnizado al no estar contemplado como perjudicado en un listado legal que es numerus clausus.

GIL NOGUERAS, por su parte, apunta también en apoyo de esta opinión negativa que si el novio/a de la víctima mantenía con ella una previa situación de pareja estable que reuniera los requisitos del art. 36.2 RDLeg 8/2004, cabría situarlo sin más en la primera categoría de perjudicados.

De no ser así, en su opinión, sería dudoso que se integrase dentro de otra categoría, dada la definición que del concepto de allegado da el art. 67 RDLeg 8/2004 y los requisitos que, para su estimación, se requieren. Así, la ausencia de tales requisitos en el caso concreto conllevaría a tener por omitido al “prometido” también de las categorías de perjudicados


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir