Entrevista.

Efrén Díaz: "Los modernos Sistemas de Información Geográfica son hoy poderosas herramientas de toma de decisiones"

Entrevista
thumbnail_Efrén Díaz Código Geoespacial

Entrevistamos a Efrén Díaz Díaz, Abogado y Doctor en Derecho, Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet, con motivo de la Presentación en la sede del Colegio de Registradores de Madrid, de la nueva obra Código Geoespacial, publicada por el BOE, de la que él es el responsable de su selección y ordenación.

1. Hola Efrén, para comenzar y pensando en aquellos de nuestros lectores que no conocen la existencia del Código Geoespacial ¿podría presentárnoslo y decirnos en qué consiste la obra?

El Código Geoespacial es un compendio de las principales normas legales y reglamentarias, nacionales y europeas, que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que tienen interés para los sectores de la Cartografía e Información Geográfica, la Topografía, la Abogacía, el Notariado, el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.

2. ¿Cómo nació la idea de crear este Código Geoespacial?

La idea de crear este Código nace con vocación geoespacial. Surge de una reflexión detenida sobre las facetas de interés para las dimensiones espaciales, comprensivas de las terrestres, marítimas y aéreas de la Tierra. Alcanza también a las dimensiones temporales que, para los agentes técnicos y operadores jurídicos, poseen los datos geoespaciales. En el ámbito jurídico las dimensiones espaciales y temporales son esenciales para la correcta aplicación de la norma jurídica.

Esa vocación geoespacial se concretó en el desafío de tratar de integrar y armonizar aspectos que la regulación vigente contemplaba hasta ahora de forma separada o poco sistematizada. La perspectiva de este compendio responde a la visión del ejercicio práctico del Derecho en cuestiones privadas y públicas, a la defensa que ejerce la Abogacía en sede administrativa y judicial de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, al trabajo que aproxima a los profesionales técnicos y jurídicos, así como a la perspectiva institucional de las Administraciones competentes en materia cartográfica y topográfica, así como notarial, catastral y registral.

Me gustaría aclarar además que el Código Geoespacial es un compendio “terminado pero inacabado”, pues permitirá integrar en el futuro próximas normas de aplicación o interés geoespacial. En la práctica, cada vez que se publique en el BOE una nueva norma relativa a la información geográfica o se modifique cualquiera de las leyes que contiene, se producirá una nueva actualización del Código Geoespacial.

3. ¿Qué objetivos persigue?

El objetivo del Código Geoespacial reside en poner al alcance de todos, desde los ciudadanos hasta los agentes técnicos y operadores jurídicos, la relevancia de los contenidos normativos que sistematiza el Código Geoespacial a partir de un enfoque transversal, así como identificar las necesidades prácticas de los sectores técnicos y jurídicos interesados.

Este Código Geoespacial mediante la sistematización normativa de los aspectos técnicos y jurídicos relevantes para la geoinformación ofrece una aportación de valor añadido para la Academia y la Industria, particularmente al proporcionar una visión normativa amplia y de conjunto, multidisciplinar por incluir base técnica y jurídica a la vez, sobre las regulaciones vigentes o aplicables a la geoinformación o con una componente geoespacial.

La experiencia profesional en el ejercicio del Derecho Geoespacial pone de relieve la relevancia jurídica de los datos geoespaciales y su incidencia técnica, desde la cartografía hasta la topografía, y también jurídica, con la necesidad de conocer, disponer y aplicar un amplio conjunto de normas legales.

4. ¿Existe normativa europea e internacional de Derecho Geoespacial? ¿Cómo nos afecta?

Sí, existe normativa europea e internacional de Derecho Geoespacial, como por ejemplo la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), que ha sido integrada en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Esta normativa nos afecta de forma directa y cotidiana, especialmente cuando utilizamos datos geoespaciales, lo cual es más frecuente de lo que pudiera parecernos: ¿quién no utiliza cada día el navegador para desplazarse? La importancia de los datos geoespaciales es diaria y creciente, pues los Sistemas de Información Geográfica (SIG) tienen múltiples aplicaciones ciudadanas, empresariales, industriales, sociales, sanitarias y, entre otras, económicas y de gobernanza. Actualmente, los datos geoespaciales se pueden usar con facilidad, incluso en dispositivos móviles o drones. Y además no hay duda de que los modernos Sistemas de Información Geográfica son poderosas herramientas de toma de decisiones.

(Si se quiere ampliar: 20 usos de los datos geoespaciales en el día a día de personas y negocios, https://www.escudodigital.com/expertos/opinion/20-usos-datos-geoespaciales-personas-negocios_50083_102.html)

En este sentido, el Código Geoespacial publicado ha supuesto la «consolidación» normativa por parte del BOE de las más de cien normas nacionales que incorpora en las seis dimensiones de repercusión geoespacial que comprende (Cartografía e Información Geográfica, Topografía, Abogacía, Notariado, Catastro Inmobiliario y Registro de la Propiedad), si bien referencia las normas europeas cuando existen o hay relación con ellas, aunque su publicación oficial se realiza en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

5. En este sentido ¿en qué situación se encuentra nuestra normativa en esta materia respecto a la que ofrecen los países de nuestro entorno más cercano? ¿Estamos mejor o peor posicionados?

Nuestra normativa en materia geoespacial se encuentra en una situación de vanguardia respecto a la de los países de nuestro entorno más cercano. España fue pionera al transponer al ordenamiento interno la Directiva INSPIRE de 2007, por citar una de las principales normas geoespaciales en la Unión Europea.

Mientras que la mayoría de los países de nuestro entorno jurídico plantearon la transposición de esta directiva limitada a la competencia medioambiental de la que emanaba, España planteó un desarrollo con mayor alcance y con un objetivo multipropósito. Consciente de la importancia medioambiental de los datos geoespaciales, España fue más ambiciosa en la transposición e integró aspectos como parcelas catastrales (que luego permitió desarrollar la coordinación Catastro-Registro), redes de transporte, hidrografía, lugares protegidos, ortoimágenes, geología, unidades estadísticas, uso del suelo o salud y seguridad humanas (como la pandemia sanitaria nos ha mostrado con los cierres perimetrales), así como instalaciones de observación del medio ambiente (según nos ha mostrado el seguimiento vulcanológico de la erupción del Volcán Cumbre Vieja en la isla canaria de La Palma).

6. Respecto a las nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial, la realidad aumentada, blockchain… ¿tienen cabida en el Derecho Geoespacial?

En efecto, las tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial, la realidad aumentada, el Blockchain o el Internet de las Cosas tienen interés para el Derecho Geoespacial. Dado que son tecnologías que en varios estadios de su diseño, desarrollo y despliegue comportan una componente geográfica, poseen directas implicaciones geoespaciales. Incluso algunas de ellas pueden comprometer derechos fundamentales, tales como el derecho a la privacidad o la protección de datos personales.

Considero que el Derecho Geoespacial, como disciplina que estudia las implicaciones jurídicas de la geoinformación, de todo ese conjunto de datos y servicios que, de forma directa o indirecta, hacen referencia a una localización o zona geográfica específica, alcanza a las tecnologías emergentes que plantean nuevos desafíos prácticos y jurídicos.

Puesto que toda la vida de las personas y empresas se desenvuelve en un lugar geográfico concreto, conviene recordar el aforismo romano que destacaba que “Allí donde hay sociedad hay Derecho”. Pero pienso que este aforismo romano puede ser reformulado ya en pleno Siglo XXI para el ámbito geoespacial y en relación con las tecnologías emergentes: “allí donde hay espacio hay Derecho”. Y me gustaría añadir que esa dimensión “espacial” comprende además la temporal, relevante para la efectiva aplicación de la norma jurídica temporalmente vigente en cada momento histórico.

7. ¿Qué retos plantea el metaverso, como nueva dimensión con implicaciones jurídicas, en la aplicación del Derecho Geoespacial? ¿Será necesario crear un Derecho Geoespacial específico para el metaverso?

El metaverso requiere una reflexión jurídica pormenorizada, principalmente dirigida a determinar si se trata de una “nueva realidad” con implicaciones jurídicas diferenciadas o “una representación de la realidad” con las mismas normas jurídicas, lo cual aún no parece del todo claro en el actual estadio de la tecnología.

No obstante, gracias al actual impulso tecnológico, el Derecho Geoespacial contempla numerosas aplicaciones prácticas para ciudadanos, empresas y gobiernos: desde el Catastro Inmobiliario hasta el Registro de la Propiedad, incluida la infraestructura de datos espaciales para las Smart Cities y el Internet of things y la tecnología de drones (UAV y RPAS), junto al Blockchain y los vehículos, sistemas o satélites autónomos. En todos estos campos la protección de la información, sea o no personal, procesada y el respeto de la privacidad de los datos personales es esencial, por tratarse de un derecho fundamental de las personas.

8. Por último, pensando en nuestro público lector compuesto principalmente por profesionales del mundo del Derecho (despachos, asesorías jurídicas de empresa, administraciones…) ¿por qué deberían conocer la existencia del Derecho Geoespacial, y en concreto de este Código, en qué les puede resultar útil?

El Código Geoespacial puede resultar útil a quienes tengan la necesidad o interés de conocer la normativa nacional relacionada con la Cartografía e Información Geográfica, la Topografía, la Abogacía, el Notariado, el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.

Me gustaría que el Código Geoespacial pudiera ayudar a todas aquellas personas o instituciones que precisen aproximarse a una normativa amplia y heterogénea en lo relacionado con las dimensiones espaciales, comprensivas de las terrestres, marítimas y aéreas de la Tierra.

Esta «consolidación» normativa tiene la importancia práctica de poner a disposición de los ciudadanos y empresas, organismos privados y corporaciones públicas, además a través del sitio web oficial del BOE, de más de un centenar normas con índice hiperenlazado, lo que facilita su acceso y navegación, junto a su posible descarga. Como valor añadido, el Código Geoespacial incorpora, en cada norma incluida, las referencias normativas correspondientes, en texto accesible y editable, así como un análisis actualizado y detallado de cada norma, lo que posibilitará la consiguiente y, a futuro, permanente actualización oficial por parte del BOE, e integrado en el sistema de Alertas de «Mi BOE», de forma que toda persona o institución interesada podrá estar al día de manera sencilla, gratuita y personalizada.

Entrevista realizada por José Ramón Moratalla y Carlos Porras.

Compartir