
Los jueces sustitutos son profesionales de la justicia no pertenecientes a la Carrera Judicial que, previa participación en una convocatoria pública de plazas, pueden ser llamados a ejercer la función jurisdiccional. La regulación de esta figura está contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Durante el tiempo que prestan este servicio, ejercerán “la jurisdicción con idéntica amplitud” que si fuesen titulares del órgano judicial (art. 213 LOPJ).
La Comisión Permanente distingue dos situaciones diferentes en lo que respecta al disfrute del permiso por nacimiento de hijo/a por jueces sustitutos y magistrados suplentes: la primera, cuando el nacimiento del bebé se produce mientras el juez sustituto o magistrado suplente está ejerciendo funciones jurisdiccionales en virtud de un llamamiento válidamente efectuado; la segunda, cuando el nacimiento tiene lugar en un momento en el que el juez sustituto o magistrado suplente aún no ha sido convocado por el órgano judicial y no está ejerciendo funciones jurisdiccionales.
Nacimiento del hijo/a mientras ejerce funciones jurisdiccionales
En el primero de los supuestos (el juez sustituto o magistrado suplente está prestando servicio en un órgano judicial cuando nace su hijo/a), tiene derecho a disfrutar del permiso de maternidad o paternidad en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial. Si el juez sustituto o magistrado suplente dejara de ejercer funciones jurisdiccionales antes de terminar de disfrutar el permiso, pasaría a la situación de desempleo prevista en la Ley General de la Seguridad Social y seguiría percibiendo la prestación hasta finalizar las 16 semanas con arreglo a dicha norma.
Nacimiento del hijo/a mientras no ejerce funciones jurisdiccionales
El segundo supuesto se da si el nacimiento del hijo/a tiene lugar cuando el juez sustituto o magistrado suplente no está ejerciendo funciones jurisdiccionales. En este caso, caben a su vez dos situaciones diferentes, que dependerán del momento en el que se haya producido el llamamiento por el órgano judicial:
- El llamamiento tiene lugar durante las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento del bebé: el beneficiario tendrá derecho al disfrute del permiso siempre y cuando en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo).
- El llamamiento tiene lugar después de las primeras seis semanas de vida del hijo/a. En este supuesto, si el beneficiario decide disfrutar el permiso de manera ininterrumpida y a continuación de las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, podrá hacerlo siempre que en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo).
En el caso de que elija disfrutar el permiso de forma fraccionada, además de estar afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social en el momento del nacimiento, para que pueda disfrutar del permiso deberán darse también las siguientes condiciones: que trabajen los dos progenitores; que el beneficiario haya comunicado con una antelación de al menos 15 días el momento de inicio del disfrute interrumpido del permiso y que dicho disfrute se haya articulado en semanas completas.
Por último, la Comisión Permanente advierte de que en ningún caso podrá alterarse la estricta aplicación de las reglas que rigen los llamamientos a jueces sustitutos y magistrados suplentes para tratar de evitar la coincidencia de dichos llamamientos con periodos de disfrute de permisos por nacimiento de hijo/a. De ser así, se produciría una discriminación que el art. 14 de la Constitución prohíbe.

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