Entre otras medidas, este Real Decreto-Ley mantiene en vigor las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre. Entre ellas, la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, y también preserva las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
El texto establece que, a partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de las medidas adoptadas para contener la propagación del COVID-19 tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que estén afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Además, el Real Decreto-ley indica que esta prestación podrá percibirse, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años.
El texto establece que para poder acceder a esta prestación, los trabajadores de temporada tendrán que haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año; no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre de 2021; no obtener durante la primera del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Comisión de Seguimiento tripartita laboral
La iniciativa también incluye que la Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, tendrá como funciones la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.