En la propuesta presentada por el Parlamento de Cataluña expresan que es preciso que los servidores públicos que prestan servicios en una comunidad autónoma con lengua propia acrediten el conocimiento del idioma.
Mencionan que el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía consagra el derecho de opción lingüística de los ciudadanos, los cuales tienen derecho en las relaciones con las instituciones, organizaciones y administraciones públicas de Cataluña a utilizar la lengua oficial que elijan.
El Parlamento Catalán plantea que para asegurar la efectividad de este derecho, el apartado 3 establece la obligación de jueces y magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia de acreditar, para prestar servicios en Cataluña, un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales que les haga aptos para cumplir las funciones propias de sus puestos de trabajo.
En el texto se señala que es preciso dar una nueva redacción a los preceptos de la Ley Orgánica 6/1985 que se refieren al conocimiento y uso de las lenguas oficiales por parte de jueces y magistrados, secretarios judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en las comunidades autónomas con lengua oficial propia. La modificación propuesta comprende, asimismo, a los miembros del Ministerio Fiscal, en cuanto a la provisión de plazas en las fiscalías con sede en comunidades autónomas con idioma oficial propio. Por lo tanto, es preciso modificar también el artículo 36.6 de la Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, que establece su valoración solo como mérito.
El Parlamento de Cataluña especifica que, en definitiva, intenta garantizar el derecho lingüístico de los ciudadanos que utilizan los servicios de la Administración de Justicia.