El TJUE dictó en fecha de 13-05-14 la Sentencia que ha dado nombre al que se viene llamando «derecho al olvido» en Internet, resolución cuyos parágrafos §§ 98 y 99 concluyen que los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales reconocidos en los art.7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE permiten a cualquier persona física exigir de los gestores de motores de búsqueda en Internet (como Google y similares), y al amparo de los art.12 b) y 14 pár. 1º a) de la Directiva 95/46 -relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, la eliminación de datos personales de la lista de resultados que el internauta obtiene al efectuar una búsqueda a partir del nombre de dicha persona física, siempre que no existan «razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información en el marco de tal búsqueda (en Internet)».
Si la CE en su art.18.4 establece que: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos» (...) cabe preguntarse si, a la luz de la doctrina recogida en la Sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, las informaciones que se mantienen en las páginas Web sobre hechos imputables a personas físicas(o jurídicas) que dieron lugar a actuaciones judiciales ya sobreseídas, pueden incurrir en los delitos de injurias y calumnias hechas con publicidad, tipificadas en Título XI del Libro II Código Penal.
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de abril de 2015.