
En la Jornada, que se celebra en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), Navas Lanchas ofrecerá información acerca de aspectos útiles y, en ocasiones, poco conocidos por los abogados.
La Mutualidad de la Abogacía nació antes que la Seguridad Social española, en 1948, como entidad de previsión obligatoria para los abogados, en principio con la intención de asegurar a sus viudas.
Comenzó ofreciendo sólo cobertura por fallecimiento o invalidez y para casos de viudedad, y se extendió a la prestación de jubilación en 1971, bajo un sistema de reparto, solidario, que dejó de serlo en 2005 para convertirse en sistema de capitalización individual según el cual, cada mutualista va introduciendo en su "hucha" sus aportaciones de cara a su propio futuro.
Ser mutualista dejó de ser obligatorio en 1996 y en ese mismo año se reconoció su carácter de alternativa al sistema público, es decir, que los profesionales de la Abogacía que ejercen por cuenta propia y, por tanto, no forman parte del Régimen General de la Seguridad Social, pueden elegir Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad, un sistema profesional que se define como de "mochila propia" y permite cobrar en el futuro una pensión que sólo dependerá de lo que uno mismo aporte, compatible con cualquier otra prestación y con seguir trabajando.
De este modo, a la hora de la jubilación, el dinero es de quien lo ha aportado, y se puede disponer de él como se quiera: todo de una vez, convertirlo en una renta vitalicia mensual hasta el fallecimiento, optar por la cantidad que se decida al mes hasta que se termine el fondo, o incluso recuperar sólo los intereses y dejar el capital para los herederos.
Frente a esta opción, el RETA es un sistema de reparto, de modo que las pensiones de hoy son las que financian los cotizantes actuales. Así pues, cobrar o no dependerá de que las generaciones futuras sostengan la caja común.
Pero, además de alternativo, el sistema de coberturas de la Mutualidad puede ser complementario de otros, para abogados que trabajan por cuenta ajena, o no ejercientes, e incluso para quienes están dados de alta en el Régimen de Autónomos, pero quieren sumar ahorro de cara a la jubilación u optar a seguros de salud o de accidentes.
El máximo órgano de gobierno, que se reúne una vez al año y aprueba las cuentas anuales, es la Asamblea General, formada por 349 miembros que representan a todos los Colegios de Abogados de España y en el que están presentes, además de otros miembros colegiales, los 83 decanos, presidentes de los Consejos autonómicos, y un representante del Consejo General de la Abogacía Española.

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