La fijación anual del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores, ha tenido siempre en España una proyección de año natural. Se trata de una dinámica que implica la pérdida automática de vigencia del salario mínimo interprofesional del año en curso cuando llega el 31 de diciembre, sin que esté previsto por el propio Estatuto de los Trabajadores mecanismo alguno de prórroga automática para los casos en que en dicha fecha no se hubiera aprobado este nuevo salario mínimo de referencia.
La prórroga tiene un carácter temporal, supone una prórroga del vigente SMI hasta que se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2021, acordado en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la prórroga se garantiza la participación de los agentes sociales para fijar el SMI.