De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.
Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.
Con esta modificación se da respuesta a una demanda formulada por las asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios.
Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno ha tomado varias medidas para mejorar la protección de las personas afectadas por la COVID-19. En marzo ya mejoró la protección de todos los trabajadores contagiados o en aislamiento al asimilarlas a accidente de trabajo, lo que supone elevar la prestación para el trabajador hasta el 75% de la base reguladora (frente al 60% de la baja común) y liberar del coste a trabajadores y empresas, ya que se hace cargo desde el primer día la Seguridad Social.