Los profesionales que contraigan el virus hasta que se levanten todas las medidas sanitarias tendrán la misma consideración que a los afectados por una enfermedad profesional a efectos de prestaciones

El Gobierno establece la consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional para trabajadores sanitarios y sociosanitarios

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se incluyen medidas para establecer la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a efectos de prestaciones. Con esta decisión, mejora la cobertura de este colectivo, cuyos contagios ya tenían una consideración especial como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones.

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De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

Con esta modificación se da respuesta a una demanda formulada por las asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios.

Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno ha tomado varias medidas para mejorar la protección de las personas afectadas por la COVID-19. En marzo ya mejoró la protección de todos los trabajadores contagiados o en aislamiento al asimilarlas a accidente de trabajo, lo que supone elevar la prestación para el trabajador hasta el 75% de la base reguladora (frente al 60% de la baja común) y liberar del coste a trabajadores y empresas, ya que se hace cargo desde el primer día la Seguridad Social.