Así lo ha señalado en la rueda de prensa para valorar los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social, donde ha insistido en que en el caso de que no haya acuerdo, el Gobierno tendrá que asumir la responsabilidad legislativa de clarificar la situación entorno a la naturaleza jurídica de los trabajadores conocidos como riders.
El pasado 20 de enero, el Ejecutivo pidió a patronal y sindicatos que se fuese cerrando el texto de la ley de plataformas digitales. En el último encuentro que se celebró, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz presentó un nuevo documento y pidió que la próxima reunión que se celebrara fuera para cerrar ya el texto de esta normativa.
Como novedad, en el texto presentado se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos.
Además, en la redacción sigue presente que se establezca una condición de laboralidad, conforme se plasmaba en la sentencia del Tribunal Supremo. La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.
También se mantiene el observatorio tripartito de las plataformas digitales. Esta medida, propuesta por las organizaciones sindicales, será un órgano de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que estarán representados sindicatos y empresarios.
Este observatorio será informado mensualmente de los datos obtenidos del registro de plataformas digitales, y seguirá la evolución de la actuación de éstas, "constituyéndose en el órgano de interlocución permanente en esta materia entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas", señaló el Gobierno en su última propuesta.
La composición, la forma de designación de sus miembros y su régimen de funcionamiento se establecerá mediante una orden ministerial.
La ley de 'riders', la próxima normativa que se aprobará
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolada Díaz, apuntó hace unas semanas que la ley de plataformas digitales será la próxima reforma en materia laboral que aprobará el Gobierno y confirmó que esta normativa forma parte del paquete de reformas que el Ejecutivo ha enviado a Bruselas.
Díaz insistió en que espera que la ley sea capaz de abordar la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan los trabajadores de las plataformas digitales.
Además, Yolanda Díaz considera que ahora era el momento legislar sobre los trabajadores de plataformas digitales acatando las sentencias del Tribunal Supremo.
Además, afirma que los riders son "autónomos sin autonomía", personas por cuenta ajena a quienes debe aplicarse la norma laboral incluida en la legislación. "Las personas transportistas de plataformas no son emprendedores", considera, tras afirmar que la intervención del Supremo a este respecto llega en un momento "clave" y tiene "un alcance de enorme interés".
Existe relación laboral
El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor ('rider') y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.
Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una "mera intermediaria" en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que "el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar".