Social

El grupo de empresas en el concurso

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

A los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo se refiere el artículo 64 de la Ley Concursal -EDL 2003/29207- (en adelante LC), en cuyo apartado 1 se dispone lo siguiente: “1. Los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo”.

En el apartado 5 de este artículo 64 LC -EDL 2003/29207- se regula el periodo de consultas que debe de preceder a la toma de la decisión y al que deberán ser convocados el concursado, los representantes de los trabajadores y la administración concursal. Y se prevé la posibilidad de que los representantes de los trabajadores o la administración concursal soliciten al juez del concurso la participación en ese período de consultas de otras personas físicas o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada. Se abre, por tanto, la puerta a que en el seno del concurso se debata acerca de la pertenencia de la empresa concursada a un grupo empresarial con posibles responsabilidades laborales.

A partir de esta previsión legal surgen toda una serie de cuestiones para las que no existe una respuesta concreta en nuestra legislación y que son objeto de diversas interpretaciones. Cuestiones de gran importancia en cuanto afectan a la propia competencia del juez del concurso y a las consecuencias no solo sobre los contratos de trabajo, sino también sobre la misma esencia del procedimiento concursal.

Dada la complejidad de la materia y la propia dinámica de este foro que exige una reflexión profunda pero necesariamente breve, se someten a la consideración de los expertos solo alguna de tales cuestiones.

Así, partiendo de la posibilidad legal que se atribuye al juez del concurso para convocar al periodo de consultas a otras personas físicas o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada, se pregunta:

1ª) En el supuesto de que se aprecie la pertenencia de la empresa concursada a un grupo empresarial con efectos laborales, ¿puede el juez del concurso extinguir los contratos de trabajo y extender la condena a todas las empresas que integran el grupo?

2ª) En el caso de que se admita la posibilidad de una condena solidaria, ¿puede requerir de pago y ejecutar dicho pronunciamiento contra todas ellas?

3ª) El pronunciamiento que hace el juez del concurso sobre la existencia de un grupo empresarial, ¿tiene efecto de cosa juzgada y por tanto también vincula a los órganos del orden social de la jurisdicción, o solo produce efectos en el seno del concurso?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de abril de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Resultado


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