El texto contempla un paquete de medidas para la mejora y adaptación del marco de protección de las personas trabajadoras en el sector cultural afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.
En primer lugar, este real decreto-ley establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, que dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Para acceder a esta prestación, los beneficiarios han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
Personal técnico y auxiliar de la cultura
Serán beneficiarios de este subsidio por desempleo excepcional el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión.
Entre los requisitos necesarios para solicitar esta ayuda está acreditar un período de cotización de al menos 35 días, estar inscrito en los servicios públicos de empleo y no contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.
Otras medidas
Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se prorroga el acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos hasta el 31 de enero de 2021. Esta prestación es incompatible con otras ayudas sociales otorgadas por cualquier Administración Pública.
El real decreto-ley reconoce, también hasta el 31 de enero de 2021, un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo a los profesionales taurinos que, afectados por la declaración del Estado de Alarma y las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias durante su periodo habitual de actividad, no han podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social.
Finalmente, la norma establece que en la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.