
Este real decreto da continuidad al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del MITECO que lleva en funcionamiento desde el año 2014. Durante este tiempo, se ha constatado su contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático. Hoy, cuenta con 14.250 huellas de carbono inscritas, 23.348 ha de superficie repoblada y ha reconocido compensaciones de huella de carbono correspondientes a 154.406 tCO2.
Tras varios años de funcionamiento del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se ha considerado oportuno ampliar su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.
Además, mediante la norma hoy aprobada, tal y como recogía la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para un conjunto de empresas, así como de todas las instituciones de la Administración general del Estado.
Empresas y Administración
El RD considera el mismo grupo de empresas con obligación de calcular la huella o establecer un plan de reducción por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que establece obligaciones específicas para ciertas empresas en España en relación con la divulgación de información no financiera y diversidad; empresas que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
Este RD incorpora también a la administración. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal deberán calcular de manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en este real decreto.