
El dictamen, que ha salido adelante sin modificaciones, ha obtenido el voto de 15 de los 21 vocales que integran el Pleno; han votado en contra los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Juan Martínez Moya y Concepción Sáez.
Han anunciado voto particular concurrente los vocales Álvaro Cuesta, al que se adherirán Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; y el vocal Enrique Lucas, al que se adherirá el vocal Vicente Guilarte.
Por su parte, formularán voto particular discrepante los vocales Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya; los vocales José Antonio Ballestero y José María Macías y la vocal Concepción Sáez.
Derecho de reunión
La propuesta aborda también la intención de la ley de tipificar como infracción muy grave la falta de adopción de medidas para impedir la realización de "actos contrarios a la memoria histórica", es decir, aquellos que "entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial".
Los proponentes del informe del CGPJ consideran que este tipo de actos "debería de configurarse de un modo más omnicomprensivo", siguiendo el espíritu de resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa.
La ponencia también dice que la ley "respeta el marco constitucional" al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten.
Tutela asimétrica
Advierten, sin embargo, que su redacción puede dar lugar a una tutela "asimétrica" de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo.
Asimismo, la propuesta señala que la definición de concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura que contempla la Ley de Memoria Democrática se mueve en "un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas", ya que es "doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".

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