Esta nueva ley es un paso más en la modernización del servicio público de Justicia y convierte el Registro Civil en un registro individual donde se inscribirán todos los hechos y actos que afecten a una persona a lo largo de su vida.
El Registro Civil Único -así se denominará a partir de ahora- contará con una base de datos común, con una aplicación informática única y todas las oficinas estarán conectadas electrónicamente.
El nuevo modelo tiene una estructura que contempla: 1 Registro Civil Central, 16 Registros Civiles Exclusivos (RCE), 415 Registros Civiles Municipales Principales (RCMP), 7.700 Registros Civiles Municipales Delegados (RCD) en Juzgados de Paz (JJ. PP) y 180 Oficinas del Registro Civil en demarcaciones consulares. Los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) serán los responsables de gestionar el Registro Civil Único.
Implantación en el territorio
La implantación de la ley será progresiva y se hará mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. El nuevo modelo de Registro Civil se pondrá en marcha, en primer lugar, con los medios y sistemas informativos y condiciones de funcionamiento adecuadas. Por esta razón, está previsto que las dos primeras ciudades en las que se implante sean Madrid y Barcelona.
Para la implantación del nuevo modelo es fundamental la participación de las Comunidades Autónomas (CCAA) Por ello, una vez se culmine la planificación del despliegue ya iniciado en los Registros Civiles Exclusivos, se continuará con todas aquellas CCAA con competencias en el análisis para las restantes Oficinas Generales y colaboradoras.
En este sentido, las CCAA van a tener la posibilidad de colaborar en la implantación y la gestión del modelo, con independencia de que tengan competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o asumidas las competencias de Administración de Justicia.
La culminación de la modificación legislativa supone su entrada en vigor el 30 de abril de 2021. El nuevo modelo aprovecha la actual estructura organizativa para introducir la mejora del servicio público y el cambio tecnológico a él asociado. Así, destacan: el registro individual para cada persona, la interoperabilidad entre las oficinas y la reducción de cargas administrativas para el ciudadano.
A través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que acompaña la modificación de la Ley de Registro Civil de 2011, se mantendrá la Oficina del Registro Civil, aunque desjudicializada, dentro de la organización de la Administración de Justicia, como centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia y sin que los LAJs deban pasar a la situación de servicios especiales para ejercer las funciones de Encargado.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que asistió al debate parlamentario en el Senado, ha destacado que la aprobación de esta norma “no es simplemente la entrada en vigor de una ley, es mucho más que eso. Es una apuesta clara y decidida para la modernización de un servicio público, el Registro Civil, esencial para la ciudadanía".
En ese mismo sentido, Campo ha hecho hincapié en que la norma responde a la necesidad de que “el Registro Civil se adapte al nuevo entorno tecnológico y a la transición digital que estamos viviendo. Respondiendo a las actuales necesidades y demandas de los ciudadanos. Y eso es, precisamente, lo que permiten las modificaciones a las que hoy esta Cámara da luz verde".