El TSJ Cataluña reconoce el suicidio de un agente forestal como accidente laboral al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión derivada de su trabajo. La Sentencia del TSJ Cataluña de 11 de abril de 2014 considera acreditada la existencia de un nexo causal entre el acto del suicidio y el estado de ansiedad de la víctima –responsable del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat-, originado por el incendio de Calvinyà, en cuyas labores de extinción había participado. La Sala sigue la línea marcada por el TSJ Cataluña sobre esta cuestión en diferentes sentencias, en todas las cuales se ha venido a reiterar el criterio de que el suicidio puede considerarse como accidente de trabajo, cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce (véanse las Sentencia del TSJ Cataluña de 18 de mayo de 2007, de 3 de octubre de 2002 y de 30 de mayo de 2001). En este sentido, habrá que probar que el origen del problema psíquico tiene su causa última en una situación de estrés laboral, sin que conste la existencia de otras causas que hubiesen podido fundar tan trágica decisión. Así, por ejemplo, la Sentencia del TSJ Andalucía de 27 de febrero de 2014 desestima el recurso de suplicación de la viuda y confirma la calificación del fallecimiento del trabajador como derivado de contingencia común, al entender que el estado emocional que desembocó en suicidio fue la situación económica que afectaba a su familia, no habiendo podido acreditar que aquella decisión se encontrara exclusiva y directamente relacionada con su situación laboral. El reconocimiento del suicido como accidente laboral en nuestro país se remonta a la Sentencia del TS de 29 de octubre de 1970. Hasta finales de los años 60, el suicidio no se considera accidente laboral en ningún supuesto -incluyendo el suicidio consumado en tiempo y lugar de trabajo-. En este sentido, cabe citar las Sentencias del TS de 29 de marzo de 1962, de 19 de febrero de 1963 y de 28 de enero de 1969. Pero fue la citada sentencia de 1970, la que realizó un tratamiento del suicidio del trabajador desde la perspectiva del nexo causal existente entre el acto del suicida y el trabajo prestado. Este nexo permite apreciar, incluso en aquellos supuestos en los que el hecho trágico se consuma fuera del tiempo y lugar de trabajo, si estamos o no ante un accidente de trabajo, como pone de manifiesto la Sentencia del TS de 25 de septiembre de 2007) recogiendo la evolución de la doctrina jurisprudencial en esta materia. De acuerdo con esta doctrina, si la génesis de la enfermedad mental es laboral estaremos ante un accidente de trabajo. En cambio, si el proceso depresivo o perturbación mental no puede imputarse directamente al trabajo o, al menos, estimarse agravado por la situación laboral, no sería procedente la calificación de accidente laboral. El problema, en este tipo de supuestos, estriba en que el suicidio contiene un elemento de voluntariedad, lo que puede provocar la ruptura del nexo causal entre la autolisis y el trabajo prestado, en virtud de lo dispuesto en el art. 115.4.b) LGSS. Así lo entienden, entre otras, las Sentencias del TSJ Galicia de 20 de junio de 2012 y del TSJ Cataluña de 21 de enero de 2003. Al respecto, la sentencia que se analiza recoge que si bien es cierto que la presunción de laboralidad puede quedar reducida por el carácter voluntario que tiene el hecho del suicidio, no es menos cierto que éste se produce en ocasiones por una situación de estrés o trastorno mental que puede derivar de factores relacionados con el trabajo. Así, queda acreditado que el incendio de Calvinyà fue el detonante del cuadro de ansiedad de la víctima –lo confirma además el hecho de que junto al cadáver se encontraran dos cartas manuscritas en las que el agente forestal manifestaba el miedo que tenía a que la Administración tomara represalias por lo acaecido en el incendio-. Y, en base a los hechos probados, el TSJC concluye que el trabajador fallecido se quitó la vida a consecuencia de su trabajo y de la responsabilidad que le provocó un hecho vinculado con su actividad laboral.
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