El sistema de tributación por módulos lleva en el punto de mira de Hacienda desde hace bastante tiempo. En esta línea, y a fin de reducir al máximo la sombra de sospecha de fraude que rodea las actividades económicas acogidas a este sistema de tributación, el Ministerio de Hacienda ha venido modificando en los últimos años su normativa reguladora con el objetivo de limitar su ámbito de aplicación únicamente a aquellos autónomos y pymes que facturen directamente al consumidor final, con lo que se obligaría a tributar por el régimen de estimación directa a aquellas empresas que facturen mayoritariamente a empresas.
La Reforma fiscal proyectada por el Gobierno ahonda en esta línea legislativa y, como analizamos a continuación, puede tener un efecto muy adverso para la tributación de pequeñas empresas que actualmente tributan por el régimen de módulos y que en el futuro pueden quedar excluidas.
Para ver el alcance de las modificaciones proyectadas es conveniente recordar que ya el Real Decreto 960/2013 de 5 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2013, modificó los límites de exclusión de módulos para aquellos empresarios que ejercen actividades cuyos ingresos están sometidos a la retención del 1 por ciento. Estos límites (ya vigentes en la actualidad) son los siguientes:
a) Que el volumen de ingresos en el ejercicio precedente no supere los 450.000 euros o 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas y de las de la División 7ª de la Sección 1ª del IAE (transporte y comunicaciones).
b) Que no realice otras actividades que tributen en estimación directa.
c) En el caso de los contribuyentes en estimación objetiva cuyos ingresos estén sometidos a la retención del 1 por ciento (epígrafes de carpintería metálica, albañilería, fontanería, carpintería, confección, industria del mueble e impresión) quedarán excluidos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o 50.000 euros anuales si más del 50 por ciento de sus ingresos provienen de empresas y no de particulares.
Además, desde el 1 de enero de 2014 este mismo Real Decreto añade una obligación formal a los contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad económica mediante el régimen de estimación objetiva cuyos ingresos estén sometidos a la retención del 1 por ciento, obligándoles a llevar un libro registro de ventas o ingresos cuando, hasta dicha fecha, únicamente estaban obligados a la cumplimentación del libro de bienes de inversión, en caso de aplicar amortizaciones, y a conservar las facturas emitidas y recibidas debidamente ordenadas.
Ahora, y aunque el Anteproyecto de modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluido en la Reforma fiscal está pendiente de aprobación definitiva, las nuevas medidas en él previstas dan un paso más en esta dirección, siendo que su entrada en vigor está prevista el 1 de enero de 2016.
Se vuelven a modificar los criterios cualitativos de exclusión de régimen para todas las actividades y se limitan las que pueden acogerse al mismo, dejando fuera de este método de determinación del rendimiento de la actividad económica, a las actividades que facturen menos de un 50 por ciento de sus ingresos a particulares, y también a las actividades recogidas en el artículo 95 del Reglamento del IRPF a las que se aplica el tipo de retención del 1 por ciento; las actividades de fabricación y las de construcción y reformas principalmente (actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).
Asimismo, también se modifican con efectos para el 1 de enero de 2016, los siguientes aspectos respecto de los criterios cuantitativos (umbrales de negocio para que resulte de aplicación el régimen):
- En cuanto al volumen de ingresos anuales máximos para poder aplicar el régimen:
a) Se reducirá el umbral de exclusión del régimen de 450.000 euros a 150.000 euros para el resto de actividades.
b) Se reducirá el umbral de exclusión del régimen de 300.000 euros a 200.000 euros de rendimientos íntegros para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- En cuanto al volumen de compras máximo para poder aplicar el régimen:
El volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se pasa de los 300.000 euros anuales actuales a 150.000 euros anuales.
Por lo tanto, en principio, tras la Reforma fiscal, caso de aprobarse en estos términos, únicamente permanecerán en módulos actividades destinadas al consumidor final tales como la fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; la impresión de textos, el comercio al por menor, los servicios de hostelería, los quioscos, los hoteles de dos o menos estrellas, el transporte de viajeros por carretera, taxistas, las escuelas y autoescuelas, las tintorerías y peluquerías, entre otras, y quedarían especialmente afectados por la exclusión aquellos negocios que actualmente tributan en módulos y que tienen ingresos principalmente procedentes de empresas.
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