El Tribunal Supremo ha concluido que los accionistas de un grupo de sociedades no tienen derecho a obtener la información de cada una de las sociedades integrantes, sino solo las que del grupo que se someten a la aprobación de la junta general de accionistas, según la sentencia dictada el pasado 21 de mayo de 2012.
La sentencia concluye que "el derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a los accionistas el de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, ya que estas no se someten a aprobación (de la junta), sino las del grupo", tal y como establece el artículo 42.5 del Código de Comercio.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por dos accionistas del Banco Santander que, de cara a la junta general de accionistas celebrada en junio de 2005, reclamaban documentación relacionada con las cuentas anuales de la entidad financiera e información de diversas sociedades del Grupo.
El Supremo reconoce que las actuales leyes de transparencia y la Ley de Sociedades de Capital "plantean numerosos problemas" por la falta "de equilibrios y herramientas en sociedades", ya que éstas tienen la capacidad de modificar la distribución de los órganos sociales, "lo que se traduce en un aumento del poder del órgano de administración y una correlativa disminución del socio ajeno al círculo de control".
El Supremo achaca los desequilibrios al legislador
Sin embargo, el Alto Tribunal considera que "corresponde al legislador el diseño del equilibrio entre los derechos de las minorías y el gobierno societario a fin de evitar, por un lado, la paralización de los órganos sociales y, por otro, los abusos de poder y la falta de transparencia".
En este caso, antes de la junta de 2005 del Banco Santander, el abogado y accionista minoritario del banco Antonio Panea solicitó a la entidad la entrega de las cuentas a 31 de diciembre de 2004 de las sociedades "instrumentales" del grupo Santander Administración de Bancos Latinoamericanos Santander, Santusa Holding, Santander Holding Gestión, Grupo Empresarial Santander y Cántabra de Inversiones.
El banco se negó a entregar la documentación alegando que no tenía derecho a acceder a las mismas y que en los anexos de la memoria de las cuentas anuales del Banco Santander figuraban los datos más relevantes de tales sociedades.
El 3 de junio de 2005 Panea pidió a la entidad que explicara cómo era posible que Santander Holding Gestión, que de no tener actividad a pasar ser titular de casi toda la participación del Banco Santander en el Royal Bank of Scotland, registrara unas pérdidas de 140 millones de euros si la memoria reflejaba importantes plusvalías por la venta de acciones de la entidad escocesa.
El banco contestó siete días después por carta que en las memorias anuales figuraba que Santander Holding Gestión era una sociedad de cartera cuyos resultados individuales netos eran 140 millones de euros de pérdidas, pero que a los efectos de la memoria del grupo era preciso poner los resultados por separado al tratarse de dos entidades distintas.
Durante la junta celebrada el 18 de junio de 2005, el abogado interpeló al consejo de administración solicitándole que dijera si las sociedades mencionadas habían celebrado su correspondiente junta y si habían elaborado sus cuentas. El secretario de la entidad le confirmó que ésto sí había tenido lugar conforme a la normativa legal.
El abogado demandó al Banco Santander solicitando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de aprobación de cuentas adoptados en dicha junta general por vulneración del derecho a la información y por falsedad o falta de justificación de las cuentas anuales, que regula el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas.