Las asociaciones judiciales habían pedido al Supremo que lo acordase como medida cautelarísima mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo que presentaron contra la decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de permitir el voto delegado en dichas elecciones.
Para AJFV y FJI, esta modalidad "carece de las garantías necesarias para asegurar la trazabilidad del voto" y podría "abrir la puerta a manipulaciones o irregularidades en el proceso electoral". "Infringe los principios de autenticidad, secreto e igualdad que deben regir cualquier proceso electoral", denunciaron.
El Supremo denegó la medida cautelarísima --que implica resolver sin escuchar a las demás partes, en este caso el CGPJ-- al considerar que no concurría el requisito de extrema urgencia para una suspensión de este tipo.
No obstante, el TS acordó estudiar la suspensión solicitada por el cauce ordinario de las medidas cautelares. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo la acepta suspendiendo cautelarmente la instrucción del CGPJ que habilita el voto delegado, según ha informado la propia Sala en una nota informativa.