El Ejecutivo vasco centró su denuncia en dos artículos de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, porque supuestamente vulneraban la capacidad sancionadora de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social.
Estos preceptos, que reformaban la Ley de Empleo y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, atribuían al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM), ambos organismos estatales, la capacidad de imponer sanciones a los beneficiarios de prestaciones de desempleo que no cumpliesen con el requisito de figurar inscritos como demandantes de empleo.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional explica que la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, "sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas".
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que "el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado" es una competencia autonómica.
Por otro lado, la sentencia señala que la doctrina atribuye competencia ejecutiva a las comunidades autónomas, que incluye "la potestad sancionadora en la materia sobre la que se ejerce".
En materia de Seguridad Social, añade, a la Comunidad Autónoma "le corresponde ejercitar las potestades sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación básica estatal y de la autonómica que la desarrolle", mientras que al Estado le quedan reservadas "tanto la tipificación de infracciones como la imposición de sanciones en los casos en los que se vea afectados el régimen económico de la Seguridad Social".
En este caso, explica el Tribunal Constitucional, las infracciones a las que se refieren los preceptos impugnados se aplican a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo que no faciliten la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones y que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
El incumplimiento de dichas obligaciones debe ser comunicado, de acuerdo con la Ley, por los servicios públicos de empleo autonómicos al SEPE o a la Seguridad Social, extremo éste que cuestiona el Gobierno vasco.
EL CONTROL CORRESPONDE A LAS CC.AA., LA SANCIÓN TAMBIÉN.
Así, la sentencia afirma que el control del mantenimiento de la inscripción corresponde al servicio público de empleo autonómico, que se realiza mediante la renovación periódica de la inscripción inicial. De este modo, añade, el ilícito se produce "cuando no existe la correspondiente renovación de la demanda de empleo, lo que ha de hacerse ante el servicio público de empleo autonómico y no ante el SEPE o, en su caso, el ISM".
Por lo tanto, concluye la sentencia, la competencia para la imposición de las sanciones "corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco", lo que implica que los preceptos impugnados son contrarios "al orden constitucional de distribución de competencias" y, por lo tanto, nulos.
Por último, el Pleno señala que, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados sólo afectará a aquellos procedimientos administrativos y judiciales donde aún no haya una resolución firme.