La sentencia, consultada por Europa Press, estima en parte el conflicto positivo de competencia que el Govern planteó en julio del mismo año contra el reglamento que pretendía unificar los criterios de los procesos de adopción internacional y aportar mayor seguridad jurídica tanto a las familias adoptantes como a los menores adoptados.
El Tribunal considera que el Gobierno "ha regulado con excesivo detalle el régimen jurídico de los organismos de intermediación y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboración, determinadas tareas" como el reconocimiento, la suspensión y la revocación de la acreditación de organismos de intermediación; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.
Los magistrados remarcan que el Gobierno, como competente en materia de relaciones internacionales, sí puede suscribir acuerdos bilaterales con otros Estados; establecer la lista de países excluidos del régimen de adopción internacional por conflicto bélico y otras razones de gravedad; suspender cautelarmente las adopciones en trámite por esas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada país de origen.
La sentencia también reconoce que el Estado "puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones autonómicas en una conferencia sectorial como la Comisión Delegada de Servicios Sociales", que esté integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas.
Se anulará dentro de un año
El TC ha acordado "diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia", con la intención de evitar un vacío normativo inmediato que perjudique a los menores de edad y afectados por los expedientes de adopción internacional iniciados antes de la sentencia y que estén en tramitación.
Argumenta que lo hace "para proteger el interés superior de los menores de edad y sin olvidar los perjuicios que también podrían experimentar los derechos de los adoptantes" si se anulara de inmediato el reglamento.
Voto particular
La sentencia incluye el voto particular del magistrado Ricardo Enríquez, que también suscribe el juez Santiago Martínez-Vares, que defiende desestimar el conflicto positivo de competencia que planteó la Generalitat "porque no existe tal conflicto entre las competencias", ya que considera que el Govern no tiene la competencia que reclama.
Consideran que la competencia de la Generalitat en materia de protección de menores no se extiende a intervenir en la fase extrajudicial de la adopción de internacional que tiene lugar en el extranjero, sino solo para la protección de menores que se encuentren en situación de desamparo o riesgo.
Sostienen que esta competencia "no puede extenderse a los menores que se encuentren en otras comunidades autónomas ni, mucho menos, a los que se encuentren en otro Estado" aunque puedan llegar a ser adoptados por catalanes, y afirma que el Govern no es competente para proteger a menores que residen en el extranjero.