Considera que no vulnera las competencias autonómicas porque corresponde al Estado establecer los requisitos para las prestaciones

El TC desestima el recurso de la Generalitat de Cataluña contra el decreto que regula el Ingreso Mínimo Vital

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Govern de la Generalitat de Cataluña contra el Decreto-ley que regula el ingreso mínimo vital (IMV) porque es una competencia del Estado.

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En concreto, la Generalitat recurrió varios artículos y disposiciones de la norma del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establecía por el Ejecutivo de Pedro Sánchez el ingreso mínimo vital.

La sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, señala que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a Cataluña porque "dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social".

En este sentido, el TC apunta que también entra dentro del concepto de legislación básica "la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional".

La Generalitat argumentó para recurrir la norma en marzo de este año que Cataluña tiene la competencia exclusiva en el ámbito de las prestaciones sociales, por lo que consideran que el IMV debe coordinarse con el sistema de protección social de Cataluña y con la Renta Garantizada de Ciudadanía.

En el recurso, indicaba que ese decreto vulneraba no sólo las competencias ejecutivas que a la Generalitat de Cataluña le corresponden sobre Seguridad Social sino también las que ostenta en materia de asistencia social.

Asimismo, denunciaba que la intervención de la Generalitat quedara condicionada a "la suscripción previa de un convenio con el INSS", pues con ello la tramitación autonómica se contempla como una posibilidad meramente residual.

Legislación básica de la Seguridad Social

Pero ahora, el TC indica que los artículos impugnados determinan el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del IMV y que instaura un modelo de gestión atribuido al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que forma parte de la legislación básica de la Seguridad Social.

Además, añade que el procedimiento afecta a su "régimen económico" en la medida en que el reconocimiento del IMV, de acuerdo con tales normas y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios, afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema de la Seguridad Social. Todo ello motivado porque los ingresos y gastos se realizan en su caja única.

En definitiva, "la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado (art. 149.1.17 CE) y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger", señala la sentencia.

Prestación

El Constitucional sostiene que lo discutido en este proceso no es un mecanismo de protección social que actúe "extramuros del sistema de la Seguridad Social", sino que es una prestación destinada a poner remedio a situaciones de necesidad y supone una "concepción evolutiva por la que el Estado modula su acción protectora. Así, dice que la controversia debe abordarse desde la óptica de las competencias de la Seguridad Social y no desde el prisma de la "asistencia social".

La sentencia apunta que una vez aclarado este punto, cabe recordar que el reparto competencial viene dado por el artículo 149.1.17 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia "exclusiva" sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

En cuanto al régimen económico de la Seguridad Social, añade que con la competencia exclusiva se pretende garantizar la unidad presupuestaria del sistema a través de los principios de unida de caja y solidaridad financiera.

Además, tras citar las competencias de la Generalitat relativas a la Seguridad Social, el tribunal de garantías advierte de que estas facultades autonómicas deben "conciliarse con las competencias exclusivas que sobre el régimen económico la Constitución ha reservado al Estado".

En definitiva, la resolución indica que se ha de descartar la "invasión competencial denunciada" por la Generalitat porque no hay una vulneración ilegítima de las competencias en materia de Seguridad Social que le corresponden.

Y suma a esto que la pretensión de la Generalitat no se respalda por el hecho de que ya gestione otras prestaciones no contributivas como las de invalidez o de jubilación porque "en estos casos cuenta con un título jurídico bastante". Recuerda que en el caso del IMV no se ha producido un traspaso de competencias y la colaboración autonómica queda supeditada a "la suscripción de un convenio previo con el INSS".

El voto particular

En su voto particular, la magistrada María Luisa Balaguer apunta que la resolución del Pleno "consolida la privación a la comunidad autónoma de Cataluña de competencias que le son propias, efectuada por vía de Decreto-ley".

"La sentencia difumina los contornos, hasta la fecha claros, entre la competencia normativa en materia de seguridad social, y la competencia, más amplia, en materia de régimen económico de la seguridad social", ha señalado para luego añadir que no puede estar de acuerdo con "esta mutación interpretativa".

Balaguer defiende que "no es posible afirmar que Cataluña no tiene competencia sobre la gestión del Ingreso Mínimo vital porque no ha habido traspaso y sí la tiene sobre las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez porque si lo ha habido, cuando el título competencial que sostiene la facultad de actuar sobre uno o sobre las otras es exactamente el mismo".

Además, recuerda que incluso antes de que el Gobierno central aprobara el Real Decreto Ley en cuestión, varias comunidades autónomas habían regulado ya distintas modalidades de prestaciones de renta mínima. "Tenían su propia regulación al respecto, en ejercicio de sus propias competencias en este ámbito", ha precisado.

En este sentido, la magistrada ha destacado el caso de Cataluña, que "reguló por primera vez este tipo de ayuda bajo la denominación de renta mínima de inserción" en la Ley 10/1997, de 3 de julio, que fue derogada posteriormente por la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, "siendo esta última la denominación actual de la ayuda equivalente al IMV en la comunidad autónoma".

"Si se hubiera cerrado el argumento, habría quedado claro que las rentas mínimas de inserción autonómicas no tienen por qué desaparecer del sistema de protección, porque no ha desaparecido la competencia autonómica que les da cobertura, ni la desigualdad estructural que justifica su existencia", ha señalado la magistrada.

Así, ha insistido en que los estatutos de autonomía reconocen competencias ejecutivas a las comunidades, "incluso en materia de gestión del régimen económico de la Seguridad Social". Ha advertido, sin embargo, que tal reconocimiento debe acomodarse a la exigencia de que no se pueda comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico uniforme.