Este giro doctrinal se ha producido en la sentencia que otorga el amparo a la Asociación Colectivo Cuadernos del Sureste, condenada por el Tribunal Supremo por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Felipe Fernández Camero, secretario del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote).
En la revista "Cuadernos del Sureste" se publicó un artículo en el que se relacionaba a Fernández Camero con una trama de corrupción. El Tribunal Constitucional entiende que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión por la relevancia pública de la información publicada
Según la sentencia dada a conocer este viernes, la exigencia de agotamiento de la vía judicial previa responde a la "finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo", de tal manera que antes de denunciar ante el Constitucional la posible vulneración de un derecho fundamental, los tribunales ordinarios hayan tenido la posibilidad de pronunciarse.
Requisito cumplido
Partiendo de esta premisa, la sentencia dictada por el Pleno, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, afirma que el requisito puede considerarse cumplido, sin necesidad de llegar al incidente de nulidad de actuaciones, cuando se compruebe "que los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales luego invocados en vía de amparo constitucional".
Según esta misma resolución, "lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración". Es decir, cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda de amparo ha sido debatida en todas las instancias, debe entenderse cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa.
De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones será exigible solo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia recaída en el procedimiento.