Los tribunales rechazan la mala fe automática del consumidor por reclamar varios contratos y refuerzan la condena en costas

Las Audiencias Provinciales acotan la doctrina del Supremo sobre abuso procesal en micropréstamos

Noticia

Las Audiencias Provinciales de Zaragoza y León han comenzado a delimitar, a través de recientes resoluciones, el alcance de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de abuso del derecho en litigios sobre microcréditos, sentando criterio sobre su aplicación restrictiva.

Abuso procesal en microprestamos_img

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1715/2024, abrió la puerta a rechazar demandas cuando aprecie que la contratación del micropréstamo responde a una finalidad exclusivamente litigiosa orientada a la obtención de costas, criterio que ha generado debate ante el riesgo de que pueda aplicarse de forma generalizada en litigios de consumo.

Frente a ello, las Audiencia Provinciales de Zaragoza y León rechazan que pueda apreciarse de forma automática mala fe del consumidor por la contratación de varios micropréstamos y la posterior interposición de demandas separadas, subrayando que se trata del legítimo ejercicio de sus derechos y que no existe Ley que obligue a un ciudadano a acumular diferentes contratos de préstamos en una misma demanda. Así, las Audiencias Provinciales limitan la doctrina del TS a “supuestos excepcionales” en los que se acredite una conducta artificiosa o fraudulenta.

Además, las mencionadas sentencias perfeccionan las circunstancias que podrían considerar el abuso de derecho o mala fe por parte de un consumidor a la hora de demandar individualmente cada contrato de préstamo suscrito: limitándolo en el tiempo y momento en que se presenta la primera demanda respecto de los préstamos confeccionados. Si la primera demanda se presentara con posterioridad a todos y cada uno de los préstamos suscritos, no consideran que exista la misma temeridad o mala fe atribuida en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo.

Las resoluciones se dictan en procedimientos en los que, además, se declara la nulidad por usura de micropréstamos con TAE superiores al 2.700% y al 3.500%, reforzando la línea jurisprudencial consolidada en materia de crédito al consumo.

Asimismo, las Audiencias ponen el foco en la actuación de las entidades financieras, señalando que la falta de respuesta adecuada a las reclamaciones extrajudiciales justifica el recurso al proceso judicial y la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento objetivo.

“No puede presumirse la mala fe del consumidor por el mero hecho de ejercitar sus derechos. La doctrina del TS sobre abuso debe aplicarse de forma excepcional, no como un comodín de “borrón y cuenta nueva” que fomenta una barrera general de acceso a la justicia”, señala Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, despacho especializado en derecho bancario y defensa del consumidor que ha conseguido las resoluciones. “Las fintech utilizan como práctica habitual la doctrina del TS para eludir costas. El abuso no está en reclamar, sino en conceder crédito en condiciones desproporcionadas y en hacer caso omiso a las reclamaciones extrajudiciales””, añade Shamamy, quién apunta a que las resoluciones “impactarán en la forma en que se interprete la doctrina en futuros litigios” y que se sumarán más Audiencias Provinciales para corregir las sentencias de tribunales de instancia “que están malinterpretando la doctrina del Tribunal Supremo en sus resoluciones”.

De momento las últimas sentencias apuntan ya a una consolidación de criterios en las Audiencias Provinciales que contribuye a reforzar la seguridad jurídica en este tipo de litigios y a delimitar con mayor precisión los límites de la aplicación del abuso procesal.