Cinco magistrados, que anuncian voto particular, entienden que la pena debe ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento

El Tribunal Supremo declara delictivo el ‘stealthing’

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El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el ‘stealthing’ es delictivo. En la deliberación sobre la pena a imponer, cinco magistrados, que anuncian voto particular, entienden que debe ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento.

Stealthing

El TS ha emitido un fallo en relación con el caso de 'stealthing' (acción de retirar el preservativo sin consentimiento durante el acto sexual), con origen en sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso a un hombre una pena de cuatro años de prisión por abuso sexual y seis meses adicionales por lesiones, debido a la transmisión de una enfermedad sexual que requirió tratamiento médico.

La Audiencia condenó al implicado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, la defensa interpuso un recurso de casación, llevando el caso ante el Tribunal Supremo, que se pronuncia por primera vez sobre esta práctica sexual.

La defensa argumentó que el 'stealthing' no se encuentra específicamente definido en el Código Penal, y que el acusado inicialmente fue imputado por agresión sexual, pero condenado por abuso sexual, lo que representa una infracción del principio acusatorio, según la cual no se puede condenar por delitos no acusados ni debatidos en el juicio oral.

El acusado y  la víctima se habían citado repetidas veces exclusivamente para mantener relaciones sexuales. Aunque el acusado informó a la mujer sobre su infección genital, y ella accedió a las relaciones solo con uso de preservativo, él omitió ponérselo a pesar de conocer el alto riesgo de contagio, lo que resultó en una condena por lesiones e indemnización de 13.000 euros.

La Audiencia calificó el acto también como abuso sexual, dado que José alteró de manera unilateral y secreta las condiciones acordadas para el consentimiento. La mujer había consentido solo al acto sexual protegido, y el hecho de que no usara el preservativo constituyó un ataque grave a su libertad sexual y a la voluntad de la mujer, quien expresó su negativa y le pidió que se detuviera, aunque brevemente continuó el acto antes de retirarse.

La decisión fue respaldada por el TSJA, aunque los cargos originales propuestos por la fiscalía y la acusación particular de agresión sexual, que habrían resultado en una pena de 12 años de cárcel, fueron descartados. El tribunal observó la complejidad de interpretar correctamente la comunicación durante el apasionamiento del acto sexual.

La sentencia será notificada y publicada en las próximas semanas.