La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado el recurso interpuesto por Deliveroo contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Valencia que en 2010 reconoció la relación laboral de los riders con la empresa

El TSJCV rechaza el recurso de Deliveroo y confirma la relación laboral de los riders

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El tribunal ha rechazado el recurso de súplica que la compañía presentó contra esa sentencia, en la que el juzgado que examinó la cuestión dio la razón a la Tesorería de la Seguridad Social de valencia en sus resoluciones y actas de infracción contra Deliveroo, así como a los riders, que en un número destacado han sido representados en este proceso por el servicio jurídico de Intersindical Valenciana.

Repartidor-Deliveroo

Intersindical recuerda en un comunicado que la sentencia de primera instancia estimó la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesoresía contra Roodfoods Spain SL (Deliveroo) y una serie de trabajadores y declaró que la relación que les unía durante el periodo de tiempo alegado era de "carácter laboral".

Para Intersindical, el rechazo del recurso supone una posición "muy clara" en el reconocimiento de la relación laboral de los riders al afirmar que la aplicación de la anterior doctrina a este supuesto lleva a ese rechazo "ya que del relato fáctico de la sentencia se evidencia que la recurrente no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo".

El sindicato destaca que estos hechos probados se reconocen igual en otras sentencias de otros TSJ y la última del Supremo, que establece que los 'riders' prestan sus servicios bajo el ámbito de organización y dirección de la empleadora, "trabajando con los medios y materiales proporcionados por la misma --a excepción del uso de la bicicleta y el móvil propios) obedeciendo las órdenes y directrices de sus superiores jerárquicos en la empresa".

Por este motivo, según el alto tribunal, "se entiende que estos trabajadores no deben de estar adscritos a un contrato de prestación de servicios (autónomos) ya que vulnera claramente el Estatuto de los Trabajadores al tener estos claramente tres puntos esenciales que demuestran la relación laboral: dependencia, ajenidad y retribución".

Intersindical valora esta nueva sentencia "fruto de la organización, el trabajo y la lucha del colectivo de los riders y de las resoluciones de la Inspección de Trabajo de Valencia" y considera que la nueva Ley Rider "debe servir para resolver esta situación, teniendo en cuenta todas las sentencias y la legislación vigente, garantizando todos los derechos laborales" de estos trabajadores.