CASE STUDY & MASTER CLASS

El uso de Lexnet en la presentación de escritos por los Abogados en una suspensión del servicio

Tribuna Madrid
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Un gran número de abogados personados en la causa que se sigue por despidos del Banco Calamitas Bank tras recibir una notificación a las 14,59h empiezan a recibir notificaciones electrónicas vía Lexnet a partir de las 15.00h de ese mismo día. Además, el servicio a las 15,01h queda interrumpido durante cuatro horas por problemas de caída informática del servicio propiciado por problemas técnicos con ocasión de un corte inesperado en el suministro eléctrico en la ciudad.

Si la realización de notificaciones en Lexnet parte del principio de unidad de acto de todas las notificaciones ¿Cómo afecta esta situación a los abogados personados en la causa?.

Lexnet como nuevo sistema de comunicación telemática para la Abogacía desde 2016 no cambia el marco procesal, sin embargo, la existencia de escollos en su funcionamiento[1], 0 incidencias del sistema informático, como este corte eléctrico, son un reto real ante el que hay que saber cómo reaccionar.

Lo primero que tenemos que saber es que respecto al uso de Lexnet las incidencias informáticas se dividen en planificadas y no planificadas, y un corte eléctrico es un caso típico de una incidencia no planificada. El sistema permite descargarte un justificante de la suspensión del servicio para acreditar este hecho ante el órgano judicial a efecto de prorrogar el cómputo del plazo. Un certificado emitido por el sistema, desde la página del Ministerio o del CGAE (RedAbogacía), que debemos acompañar a nuestro escrito para presentarlo en el primer día hábil siguiente, según establecen los Arts. 12.2 y 16 del RD 1065/2015. Si adicionalmente, ese corte eléctrico hubiese ocasionado daños en el equipo habría que justificar también que dicho daño ha incrementado el tiempo en el que hemos estado sin conexión; pero, en este caso, no mediante un justificante obtenido en el sistema, sino de la forma habitual, consiguiendo una prueba que justifique la causa de fuerza mayor adicionalmente acontecida a efectos de prórroga que valorará el órgano judicial.

¿Cómo se ha de interpretar lo sucedido a la luz de lo dispuesto en el art. 151.2 LEC en relación con lo contemplado en el propio art. 162 también de la LEC?.

El Artículo 151.2 LEC regula lo relativo al tiempo para realizar las notificaciones y en concreto señala que si la comunicación se realiza más tarde de las 15:00 horas, se considerará recibida el día siguiente hábil.

En nuestro supuesto, el corte eléctrico que ha conllevado una falta de acceso al servicio se considera una excepción en el Art. 162 LEC al establecer que si se justifica dicha falta de acceso por un motivo accidental no planificado de suspensión del servicio, la entrega de la copia de la resolución será el modo de practicar la comunicación. Considerándose que en cuanto conste la posibilidad de acceso al servicio se entenderá recibida válidamente. Y para el caso de que recuperásemos el acceso al sistema una vez transcurrido el plazo, pero antes de la entrega de la copia, se entenderá realizada la comunicación en la fecha del resguardo de su recepción (Art. 162.2 LEC).

Master Class

Para comprender mejor el uso de Lexnet en todos sus ámbitos, he escrito mi último libro “Lexnet Abogados. Notificaciones electrónicas y presentación de escritos y demandas[2] con la esperanza de pueda ser de ayuda a todos los profesionales del Derecho que cada día nos enfrentamos al reto que significa el uso de Lexnet, un texto que están ya utilizando de guía muchos Ilustres Colegios de Abogados de toda España, porque en realidad Lexnet se ha convertido en una competencia profesional más que debemos asumir, un sistema que crea la necesidad de buscar respuestas a todas las cuestiones que su uso genera, respuestas que hay que conocer.

El RD 1065/2015 establece que cuando por cualquier causa no se pueda prestar el servicio los usuarios recibirán información sobre los efectos de dicho hecho sobre los actos procesales; así, en una interrupción no planificada del servicio al usuario se le comunicará los posibles efectos de suspensión, incluido en su caso la prórroga de plazos (Art. 135.2 LEC). Y en la misma línea se expresa el Art. 12.2 RD 1065/2015. El remitente podrá proceder a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

Por su parte, las interrupciones planificadas del servicio de Lexnet deberán anunciarse con suficiente antelación señalando alternativas a la presentación de dichos documentos (Art. 135.2 LEC). Se avisará de las interrupciones con una antelación mínima de veinte días, y siempre indicando al usuario el tiempo estimado durante el que no se podrá disponer del servicio; si bien, se añade que este plazo “podrá ser reducido en caso de aplicación de medidas de seguridad y otras necesidades de corrección urgente” (Art.12.3 RD 1065/2015).

Si lo que no podemos es conectar con Lexnet, en este caso el Art.16 del RD 1065/2015 señala que se informará a los usuarios respecto de “la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas”. Dichos justificantes y certificados surtirán los efectos del Art. 162.2 LEC de suspensión de los cómputos de los plazos.

Por tanto, ante cualquier fallo del sistema o bien estaremos avisados de cuándo se producirá y de sus consecuencias en cuánto a plazos o modo de presentación, o bien, tendremos un modo de justificarlo y de acreditarlo documentalmente en el proceso, comunicándoselo al Juzgado, Tribunal o a la Oficina Judicial. Y eventualmente, dispondremos de una forma de presentación no telemática.

Los plazos son fundamentales en nuestra actividad profesional y su cumplimiento marca el latir de nuestra actividad diaria, de nuestra diligencia profesional; y si bien, éstos no han cambiado con Lexnet (Art. 133.2 de la LEC y Art. 43.1 LJS en nuestro supuesto) hay nuevos aspectos a tener en cuenta; personalmente, el más sorpresivo es que los Letrados no sólo estamos notificados desde la aceptación de la notificación recibida por Lexnet, sino también si en 3 días no hemos abierto nuestro correo (Art. 162.2 LEC); pero, por lo demás, lo cierto es que los plazos de las  notificaciones siguen computándose a partir del día siguiente; y que en cuanto a los envíos y presentaciones, Lexnet imprime en su justificante el dato de la fecha y hora en que se produce, indicando cuándo lo ha recibido el órgano judicial y cuándo lo acepta o rechaza, si bien esto último  depende de cada Juzgado o Tribunal. Se mantiene igualmente el día de gracia hasta las 15 horas (Art. 135.1.2 y 135.5 LEC) y, en todo caso, si la comunicación se realiza más tarde de las 15 horas, se entiende recibido el día siguiente hábil (Art. 151 LEC). Excluyéndose el mes de agosto de la práctica de comunicaciones electrónicas, salvo cuando sean días hábiles los de dicho mes conforme a las actuaciones de las que se trate (Art. 162.2 LEC).

Lexnet une la tecnología a los procedimientos judiciales, sumergiéndonos en un sistema con muchas facetas nuevas al que nos enfrentamos desde enero de 2016 de forma obligatoria los Abogados, en todos aquellos casos nuevos en los que no interviene un Procurador; por ello, hemos acometido hoy dos cuestiones significativas y frecuentes, las suspensiones del servicio y los plazos de las notificaciones, y lo hacemos en el día mundial de Internet, lo que ejemplifica más que nunca que Lexnet es esa aventura digital en la que todos estamos inmersos y que une para siempre nuestra actividad profesional a la red en un reto digital imparable.

Normas citadas:

La regulación vigente sobre Lexnet obliga a referirnos a la siguiente normativa legal:

- Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

- Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 42/2015, de 5 de octubre.

- Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justica y por el que se regula Lexnet

Bibliografía sobre Lexnet:

En cuanto a bibliografía relativa a Lexnet para Abogados:

- Sanjurjo Rebollo, Beatriz: “Lexnet Abogados. Notificaciones electrónicas y presentación de escritos y demandas”. Editorial Vlex, 2016.

- Sanjurjo Rebollo, Beatriz: “Lexnet, una realidad para los Abogados que encuentra sus primeros escollos”, en www.Elderecho.com, Law&Tic,28 de abril de 2016, http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/e-administracion/Lexnet-Abogados-nuevas-tecnologias-notificaciones-electronicas_11_946180001.html

Memento de estudio 

El Memento Procesal de Lefebvre es obra de consulta obligada al tratar bibliografía relativa a Lexnet para Abogados

Consejo jurídico-práctico

Como hemos visto con ocasión de este Study Case & Master Class, con frecuencia será preciso justificar ante un Juzgado o Tribunal que se ha producido una suspensión del servicio a efecto de computar la finalización de plazos de recepción o de presentación de escritos, por lo que será habitual tener que obtener justificantes acreditativos.

Para ello, el mejor consejo jurídico práctico al respecto es que si bien podemos acceder dentro de la aplicación de Lexnet cada día a “avisos”, con el fin de poder leer las notificaciones que en tal sentido nos envíe el Ministerio de Justicia cuando nos anuncie dichas suspensiones del servicio, información que podrá imprimirse o archivarse para su posterior uso procesal; mi consejo práctico es utilizar el servicio que nos da el sistema de recibir alertas en el móvil, la recepción de sms, o bien, optar por que nos avisen a nuestra dirección de correo electrónico de dichos avisos en el momento en que se produzcan, un sistema de alertas en tiempo real que podemos activar a través del portal profesional de RedAbogacía.

A la espera de que algún día Lexnet pueda convertirse en una App, superando los actuales problemas tecnológicos de seguridad que lo impiden, lo que sí  podemos aprovechar por ahora es la existencia al alcance de la mano de este sistema de alerta al que accedemos directamente desde nuestros Smartphones o Tablets y que está resultando de gran utilidad. Lexnet es la nueva realidad profesional en la que vivimos, un sistema que veremos evolucionar con el tiempo y la colaboración de todos los operadores jurídicos implicados, especialmente de los Abogados, hoy protagonistas de esta nueva herramienta.



[1] Sanjurjo Rebollo, Beatriz: “Lexnet, una realidad para Abogados que encuentra sus primeros escollos”, en www.Elderecho.com, Law &Tic, 28 de abril de 2016,  http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/e-administracion/Lexnet-Abogados-nuevas-tecnologias-notificaciones-electronicas_11_946180001.html

[2] Sanjurjo Rebollo, Beatriz: “Lexnet Abogados. Notificaciones electrónicas y presentación de escritos y demandas”. Editorial Vlex, 2016 (https://www.dykinson.com/libros/lexnet-abogados/9788490857199/)


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