TRADUCCIÓN JURADA

Validez y eficacia jurídica de la traducción jurada en el ámbito normativo español

Tribuna
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¿En qué consiste la traducción jurada?

En el caso de España por traducción jurada entendemos la prestada por un profesional de la traducción que cuenta con el reconocimiento y autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Oficina de Interpretación de Lenguas, para traducir al español todos aquellos documentos escritos en lengua extranjera que necesiten tener un carácter oficial.

La regulación de la traducción jurada en España se establece en la disposición adicional décimo sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. El texto completo de esta última modificación se expresa en los siguientes términos literales:

"Reglamentariamente se determinarán los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial. En todo caso, tendrán este carácter las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los requisitos para el otorgamiento de este título, así como el resto de elementos que conforman su régimen jurídico, se desarrollarán reglamentariamente. El traductor-intérprete jurado certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.

También tendrán carácter oficial:

a) Las realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española.

b) Las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo.

El carácter oficial de una traducción o interpretación implica que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.

La traducción e interpretación que realice un traductor-intérprete jurado o una representación diplomática u oficina consular, podrá ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente".

Singularidades del servicio de traducción jurada

El traductor-intérprete jurado da fe de la fidelidad e integridad de sus traducciones que, provistas de su sello y firma, gozan de oficialidad. Así, traducción jurada y traducción oficial son términos sinónimos. Desde un punto de vista formal el traductor jurado actúa como un notario en su faceta de fedatario de la veracidad documental de lo traducido, lo que da idea de la magnitud y trascendencia de la labor que lleva a cabo.

Por sus singularidades, este tipo de traducción es utilizado a la hora de gestionar documentos como escrituras notariales, documentos registrales, documentales judiciales y policiales, procedimientos administrativos y documentos privados, entre otros.

Por consiguiente, la traducción jurada engloba aspectos como testamentos, certificaciones de nacimiento y defunción, demandas y recursos judiciales, licitaciones públicas o expedientes de nacionalización, por indicar algunos ejemplos específicos que pueden ser suficientemente significativos.

¿Qué requisitos son necesarios para la prestación de servicios de traducción jurada?

Los requisitos para que un profesional obtenga el título de traductor-intérprete jurado, así como las disposiciones relativas al sello y a su certificación, están explicitados en la Orden AEC/2015-2014, de 6 de noviembre de 2014. A efectos prácticos dichos requisitos se sintetizan en tres: contar con estudios universitarios; carecer de antecedentes penales; y aprobar un examen en el Ministerio de Asuntos Exteriores para cada idioma en el cual el examinando desee obtener esta acreditación.

El examen acreditativo marca las diferencias entre España y otros países en el ámbito de la traducción jurada. Pongamos dos sencillos ejemplos para comprenderlas. En el Reino Unido no existe tal figura: los abogados o notarios pueden certificar una traducción realizada por un traductor si bien dicha certificación sólo confirma la autenticidad de la persona que la ha llevado a cabo (y esa persona se responsabiliza de su trabajo por lo que se le pueden exigir las pertinentes responsabilidades). Por su parte en Bélgica se debe realizar una formación específica que también se completa con un examen oficial.

Como se ha subrayado, toda traducción firmada por un traductor jurado es un documento público en España y debe ser aceptado como prueba por todas las autoridades españolas. Esto también se aplica a los juzgados, la policía y otras instituciones. Ninguna traducción elaborada por una persona que no sea traductor jurado puede aceptarse como prueba en España (la única excepción a este principio son las traducciones hechas por personas con un nombramiento equivalente en otros países de la Unión Europea).

Por todo lo indicado la prestación de servicios de traducción jurada supone un plus de responsabilidad. Esta circunstancia hace que, en el caso de compañías que desarrollan su actividad dentro del sector de globalización, internacionalización, localización y traducción de contenidos (GILT) resulte imprescindible contar con unos recursos humanos de primer nivel con el fin de cumplir con los estrictos requisitos oficiales establecidos al respecto.

Por señalar un procedimiento estándar que empleamos en el caso concreto de Linguaserve en los servicios de traducción jurada que prestamos, antes de sellar la traducción este profesional debe cotejar el documento electrónico que nos hace llegar el cliente con el documento original, por lo que el cliente deberá proporcionarnos el documento original antes del arranque del proyecto. En caso de no disponer de los documentos originales en papel, el traductor jurado podrá incluir una nota en la traducción que indique que se han utilizado documentos originales en formato electrónico para realizar el trabajo, grapándose si procede una copia de los mismos a la traducción.

Próximo reto: la firma digital para traducciones juradas

Quisiera realizar una reflexión final que tiene que ver con la gradual implantación de la Sociedad de la Información en España, sustanciada en el caso que nos ocupa en aspectos como el certificado digital o la firma electrónica. Me pregunto: ¿para cuándo una firma o sello digital para la traducción jurada de documentos electrónicos?

Es público y notorio que ya existen esta clase de procedimientos en otros ámbitos y trámites de la administración electrónica; y asimismo es público y notorio que su funcionamiento, con todos los matices que se quieran subrayar, está siendo globalmente satisfactorio.

Considero que un sello digital para la traducción jurada de documentos electrónicos contribuiría a agilizar los trámites y procesos y reduciría los costes de envío de documentos en papel. Todo ello siempre manteniendo los pertinentes niveles de fiabilidad y seguridad en la documentación gestionada. Se trata de una propuesta que ha sido apuntada en algunas reuniones de trabajo y a la que personalmente me he sumado. Creo que hoy difundir esta apuesta por la firma digital resulta inexcusable: ¿quién se anima a asumir el reto?


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