Entrevistamos a Luis Baz; Ruth Benito Antonio Castán; Javier Fernández-Lasquetty; Mabel Klimt y Alberto López, en ELZABURU
Cada 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para conocer la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (PI) en el fomento de la innovación y la creatividad.
Toda empresa nace de una idea. Cada día operan por todo el mundo millones de pymes, y todas y cada una de ellas nacieron a partir de una idea que cobró forma en la mente de una persona y se hizo paso hasta llegar al mercado.
A continuación, conocemos la opinión de Luis Baz , Ruth Benito, Antonio Castán, Javier Fernández-Lasquetty, Mabel Klimt, Alberto López de ELZABURU sobre distintas cuestiones de actualidad que interesan a los profesionales del sector, grandes empresas y pymes de nuestro país.
1. El reciente acuerdo suscrito entre Libranda y CEDRO evidencia la aplicación de la tecnología en la necesidad de proteger la propiedad intelectual de las obras y sus autores. En este sentido ¿la aplicación extensiva de tecnologías como Blockchain en la protección y la preservación de la propiedad intelectual no puede suponer a largo plazo una traba insalvable para la creatividad de los autores?
Las nuevas tecnologías siempre han sido vistas en su etapa inicial como una amenaza para los derechos de autor hasta que finalmente se convierten en oportunidad y en estímulo para la creación. Además de soluciones basadas en blockchain, que ofrecen diversos proveedores, la OMPI ha dado un paso adelante ofreciendo WIPO PROOF una solución para el registro digital de obras muy barata, ágil en su gestión y con el soporte de una institución internacional reconocida mundialmente, que además permite que los titulares accedan a un registro digital sin tener ninguna dependencia.
2. Y en ese sentido, ante la necesidad de proteger la propiedad intelectual ante el reto tecnológico que más pronto que tarde terminará afectando al proceso creativo ¿es necesario redefinir el concepto de originalidad de la obra? ¿Y el del derecho de cita?
La originalidad es uno de los conceptos más permeables dentro del Derecho de autor y que con mayor elasticidad se ha ido adaptando a las exigencias de cada época. No se trata tanto de redefinir el concepto, como de interpretar los criterios y parámetros que lo configuran a la luz de los nuevos retos.
3. Durante el año 2020 se solicitaron ante la OEPM un total de 1 483 patentes (presentadas por residentes en España y no residentes). Esto supone un incremento del 9,2% respecto al año 2019. Este es el primer año de tendencia positiva desde la entrada en vigor de la Ley 24/2015 de patentes, el 1 de abril de 2017. En su opinión, ¿Qué razones han motivado un cambio de tendencia coincidiendo con la expansión de la pandemia de la COVID-19?
El aumento en las solicitudes de patente es un fenómeno que ha despertado la curiosidad de todos. Hay que tener en cuenta, en primer término, que la presentación de una solicitud de patente puede ser el fruto de muchos meses (si no años) de actividad investigadora.
Si 2019 fue un buen año en términos económicos, la inercia de la actividad investigadora llevaría a la presentación de solicitudes en 2020. Pero está también el empeño de la industria en hacer frente a la pandemia mediante la innovación, porque es en los peores escenarios de crisis e incertidumbres cuando el empresario exhibe sus mejores valores y necesita “reinventarse”.
4. La pandemia también se ha hecho notar en el ámbito de los signos distintivos donde los datos de marcas y de nombres comerciales con aumentos del 0,8% y del 5,6%, respectivamente, con relación a las solicitudes presentadas en el año 2019. ¿Esto es una demostración positiva para el desarrollo científico y tecnológico nacional o es la respuesta puntual a una situación inesperada como ha sido la pandemia mundial? ¿Cómo ha sido la gestión de los asuntos relacionados con propiedad intelectual en los juzgados durante la pandemia?
Son varias preguntas en una y afectan a cuestiones diversas. El aumento en solicitudes de marcas y nombres comerciales revela la reacción extraordinaria del mundo de la empresa y de las industrias ante un escenario particularmente hostil. El repliegue económico no ha minado la voluntad del empresario por sobreponerse y mirar hacia adelante, de no caer en derrotismos ni dejarse vencer por las contrariedades.
En lo que respecta a la gestión judicial de los asuntos durante la pandemia, superado el periodo inicial de 3 meses de suspensión de plazos y procedimientos durante la Declaración de Alarma, la reacción de los Juzgados ha sido ejemplar. Ha habido un intento claro de reanudar los pleitos y ponerse al día, en condiciones no siempre favorables. Gracias en parte al uso generalizado de las Vistas telemáticas la situación está siendo superada.
5. Desde la OMPI recomiendan a las pymes realizar una auditoría de los activos de PI, así como proteger y gestionar estos activos. ¿Cuáles son las ventajas desde el punto de vista jurídico de estas recomendaciones? ¿Por qué motivos las empresas no realizan estos pasos preventivos antes de incurrir en procedimientos judiciales o en pagos compensatorios?
En general las empresas son hoy mucho más sensibles a las estrategias preventivas y a la necesidad de invertir en auditorias previas durante el proceso de desarrollo tecnológico o de lanzamiento de nuevas marcas y productos. Estas estrategias resultan más económicas a medio y largo plazo antes que exponerse a un conflicto judicial. Pero también hay que tener en cuenta que en propiedad industrial e intelectual hay muchos conceptos, instituciones, líneas de actuación donde caben interpretaciones contrapuestas y un amplio margen para la duda. Se pueden minimizar los riesgos, pero siempre pueden saltar la chispa de una diferencia de criterios.
6. La Comisión Europea adoptó un Plan de acción sobre propiedad intelectual e industrial dirigido a ayudar las PYMES, ¿Cuáles son las ventajas principales para un colectivo tan dañado por la crisis del covid-19?
Es muy importante que las instituciones europeas, apoyadas por las españolas, diseñen e impulsen planes de acción en materia de propiedad intelectual e industrial dirigidos a PYMES. Si además incluyen ayudas, deben ser bienvenidos y aplaudidos. Uno de los pilares del Plan de acción es concienciar a las PYMES de la necesidad de que incluyan entre sus prioridades estratégicas la protección de los derechos intangibles, la propiedad intelectual e industrial. Muchas veces se ha detectado una falta de protección debido al simple desconocimiento; otras, las razones han sido de índole económico. De ahí que, si a la estrategia de concienciación se añade un plan de ayudas y mejoras en materia de financiación, las PYMES van a tener mucho más al alcance de la mano no solo la protección de sus activos, sino también el desarrollo de capacidades, la gestión del talento y, en definitiva, la transición hacia la sostenibilidad y la digitalización, lo que a la larga facilitará una mejora del acceso al mercado. En tiempos de Covid-19, el interés y la necesidad de este tipo de planes se multiplica exponencialmente.
7. Australia aprobó hace un par de meses una ley que obliga a Google y Facebook a pagar un canon a los medios para difundir sus noticias, ¿Existe posibilidad de implantar este canon en España? ¿Cuáles serán los beneficios o los aspectos negativos de la implantación de este canon?
El pressclipping y el canon digital de los buscadores de noticias no es un tema nuevo ni pacífico en España. Tampoco debería ser un asunto que se regulase país por país. En el ámbito de la Unión Europea hay que esperar que tarde o temprano se clarifiquen las posturas y sea posible un acuerdo que busque un cierto equilibrio entre los intereses en pugna
8. Durante las últimas semanas, hemos conocido la comercialización de las vacunas de Pfizer, de Astrazeneca, Moderna y Janssen. Su comercialización y la recepción en los distintos países ha seguido unos periodos de tiempo distintos y se ha llegado a hablar de una vacunación a dos velocidades ¿Es viable una supresión de la gestión de la patentes de la vacunas para frenar la pandemia COVID.19? Explique la respuesta. ¿El proceso de gestión de patentes en países de rentas inferiores puede promover la falsificación de este tipo de material?
Si por “supresión de la gestión de las patentes” se entiende la cancelación o expropiación de las mismas esa parece una medida muy efectista pero poco efectiva. La cancelación o expropiación de patentes no resuelve el tema de como fabricar las vacunas, un proceso largo y complejo que no está al alcance de cualquiera y que requiere la transferencia de know how técnico e industrial, relacionado pero independiente de la patente.
El mecanismo de concesión de licencias obligatorias es otra alternativa y puede ser menos “agresivo” que la expropiación. Sigue existiendo el problema del conocimiento y capacidad productiva aludidos, pero el titular de la patente no la pierde y por tanto puede estar más dispuesto a colaborar. Ya existen mecanismos para ello, el Reglamento CE 816/2006 regula la concesión de licencias obligatorias para la fabricación de fármacos destinados a países con problemas de salud pública, estando recogido en nuestra ley de patentes como uno de los supuestos de concesión de dichas licencias. Por otro lado, la OMC ya ha estado debatiendo en marzo la cuestión de suspensión temporal de los TRIPS en relación con las licencias, para ampliar el espectro de productores de vacunas. Dicha cuestión se encuentra en la agenda del Consejo TRIPS del 8 y 9 de junio, donde continuarán las negociaciones.
En cuanto a la última cuestión, el riesgo no es tanto la “falsificación” (algo que es posible pero difícil, por lo que se ha dicho hasta hora) como la utilización por parte de los licenciatarios del conocimiento y know how sobre las vacunas más allá del tiempo necesario para superar la pandemia y de la actividad licenciada. Existen muchos países en vías de desarrollo que cuentan con una industria capaz de producirlas si adquiere el conocimiento. Establecer unas reglas del juego claras y estrictas es importante y también que existan mecanismos de corrección frente a las posibles desviaciones. La OMC puede ser un buen lugar donde establecer unas reglas consensuadas y que se cumplan.
9. Desde marzo de 2020 hasta la fecha actual, ¿nos pueden exponer la sentencia que haya sido de mayor trascendencia en el ámbito de la propiedad intelectual? ¿Cuáles son las razones de su trascendencia o aportación?
La pandemia ha ralentizado la actividad de los tribunales y no son tantas las sentencias que han sido dictadas. En derecho de marcas, la Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2020 (C-240/18 P) en el caso FUCK JU GÖTHE ha sido interesante, porque aborda la incidencia de la libertad de expresión a la hora de analizar si una marca puede resultar contraria a las buenas costumbres.
En derechos de autor, aunque suene anecdótico, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2021, en el caso del intento de inscripción como obra artística en el Registro de la Propiedad Intelectual de una faena taurina, no deja de tener su importancia. Tan valiosas son para la propiedad intelectual las sentencias que amplían o refuerzan sus medios de tutela como aquellas otras que restringen los intentos de ampliar las fronteras de la obra intelectual más allá de lo razonable.
10. La LPI recoge, en su art. 14, los derechos morales, tales como la paternidad de la obra, que pertenecen al autor y son irrenunciables e inalienables. Con la legislación actualmente en vigor ¿Están suficientemente protegidos?
Los paradigmas de la Inteligencia Artificial y el ecosistema digital están poniendo a prueba la solvencia de la regulación actual de los derechos de autor. Pero esto no es nuevo. Siempre ha sido así. No hay manera de que la legislación en derechos de autor permanezca inalterable mucho tiempo. Sin embargo, en lo tocante al derecho moral cabe pensar que los mimbres con los que está construido actualmente hacen posible su tutela cualquiera que sea el entorno en el que se desenvuelva el conflicto.
11. En los últimos meses el uso de las nuevas tecnologías e internet se ha incrementado a nivel profesional y educativo (teletrabajo, educación online). Esto ha supuesto una mayor difusión y consumo de obras y contenidos a través de plataformas digitales. ¿Cuáles han sido los riesgos a los que se enfrentan los autores en esta difusión digital de contenidos? ¿Qué recomendaciones darán para evitar plagios? ¿Cómo pueden ayudar en esta revisión y detección de plagios?
El consumo masivo de obras y contenidos a través de Internet ha experimentado un crecimiento exponencial durante la pandemia como consecuencia de que el único mercado accesible, en muchos casos, ha sido el digital. En este caso la tecnología es al mismo tiempo el medio para la infracción, pero también su remedio. Hay mecanismos tecnológicos de protección de la obra para tratar de obstaculiza su circulación indiscriminada por la red y hay también programas de ordenador que permiten detectar y evaluar los plagios. La lucha contra las infracciones en la red se basa hoy por hoy en la utilización de resortes tecnológicos de vigilancia y reclamación automatizados.
12. Con aplicación de la herramienta “PRIVACY SANDBOX”, para controlar y minimizar la información que los anunciantes pueden llegar a conocer de los usuarios de una determinada web, y el anuncio de que a partir de 2022 dejarían de soportar cookies de terceros en su navegador, Google Chrome, Google cambia su estrategia en publicidad programática. Partiendo de estos cambios ¿Qué recomendaciones darán a la hora de gestionar correctamente la publicidad de un negocio online sin poner en riesgo la privacidad y protección de datos de los usuarios?
El cambio de paradigma supone, fundamentalmente, pasar de un sistema en el que los negocios online observan el comportamiento online de usuarios individuales a un sistema en el que se observe el comportamiento de una cohorte de personas. Así, la alternativa a las cookies sería el FLoC (Federated Learning of Cohorts). Este sistema, aunque teóricamente más garantista para la privacidad de los usuarios, tiene ciertos riesgos. Por ejemplo: una vez identificado un usuario en una web, se podría publicar su cohorte y, por tanto, sus intereses; asimismo, el cruce de diversas cohortes puede llegar a identificar de modo individual al usuario.
Un sistema más garantista para los usuarios es, finalmente, también más beneficioso para los negocios, al aumentar la aceptación de los usuarios a la segmentación. Como el propio Google ha indicado, los ingresos por anuncios caen, de media, un 52% cuando no se utilizan mecanismos para segmentar la audiencia y lograr que los anuncios sean más relevantes para el usuario final. Sin embargo, las instituciones europeas están firmemente inclinadas a seguir priorizando la privacidad de los usuarios, pues son conscientes de los riesgos que conlleva un mal uso o un abuso de la ingente cantidad de información que se obtiene de la navegación de los usuarios y de la capacidad de conocimiento e influencia que puede adquirir aquel que esté en disposición de tal información.
Aunque aún está pendiente ver cómo se desarrollará el nuevo sistema de publicidad basado en FLoC, nuestra recomendación para que los usuarios se sientan respetados sería ofrecer al usuario la posibilidad de decidir si ser objeto o no de segmentación de anuncios por medio de FLoC. Si la tecnología FLoC es percibida como menos invasiva por los usuarios, estos aceptarán ser segmentados en un mayor porcentaje que con las actuales cookies.
Han participado en la contestación de esta entrevista los profesionales de ELZABURU
(Ver especial Día Propiedad Intelectual)