MERCANTIL

En caso de complemento de convocatoria de una junta general de accionistas de una sociedad anónima, los temas cuya inclusión se pretende en virtud de dicho complemento ¿tienen que guardar homogeneidad o alguna relación funcional con los ya incluidos en el orden del día de la inicial convocatoria?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

La facultad de los socios minoritarios de solicitar el complemento de convocatoria de una junta general de una sociedad anónima, siempre que reunieran un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con el objeto de que se incluyeran uno o más puntos en el orden del día, se introdujo en el artículo 97.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) por la disposición final primera de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Dicha norma tiene origen en el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprobó el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea que imponía para este tipo de sociedades dicha facultad a favor de los socios minoritarios y que el legislador español introdujo en el artículo 338.2 LSA, extendiéndolo además a favor de las demás sociedades anónimas españolas en el citado artículo 97.3 LSA.

Dicha previsión normativa ha pasado, con carácter general respecto de las sociedades anónimas, al vigente artículo 172 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y al artículo 494 con relación a la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Además, similar facultad se contempla en el artículo 519 LSC, introducido por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, para la sociedades anónimas cotizadas con alguna particularidad que se explica en algunas de las opiniones de los expertos (su limitación a las juntas ordinarias y necesidad de fundamentación de las propuestas alternativas o nuevos puntos del orden del día).

En este marco, la cuestión que se somete a debate es si los puntos del orden del día cuya incorporación pretendan los socios minoritarios deben guardar homogeneidad o algún tipo de relación con los ya incluidos en el inicial orden del día de la convocatoria.

La cuestión tiene notable transcendencia en tanto que en el supuesto de que el órgano de administración decidiera equivocadamente la no inclusión de los puntos propuestos determinaría, como literalmente dice la norma, la nulidad de la junta, en rigor, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta.

La respuesta unánime de los expertos es que no es necesario ningún tipo de relación funcional o de homogeneidad entre los puntos del orden del día incluidos inicialmente y aquellos cuya inclusión se pretenda en virtud del complemento de convocatoria, sin perjuicio de las limitaciones derivas de las competencias propias de la junta general, destacando también alguna de las opiniones la necesidad de que este derecho se ejercite conforme a las exigencias de la buena fe.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho Mercantil", el 1 de marzo de 2012.

Puntos de vista

Manuel García-Villarrubia Bernabé

Según el artículo 172.1 de la Ley de Sociedades de Capital (u0022LSCu0022),...

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Belén Veleiro Reboredo

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Fedra Valencia García

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