FAMILIA

Posibilidad de cambio del obligado al pago de la pensión de alimentos de hijo mayor de edad en relaciones paterno-filiales por cambio de convivencia

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Los procedimientos de Derecho de Familia llamados de relaciones paterno-filiales, es decir, los que versan sobre las medidas a adoptar en orden a los hijos menores de edad de progenitores no casados, presentan bastantes lagunas en su regulación legal -por causas en las que no nos detendremos- que se vienen cubriendo en base a criterios doctrinales a veces dispares.

Las dudas y discrepancias derivadas de su deficiente reglamentación no afectan sólo al proceso principal propiamente dicho, sino también al de modificación de las medidas en él acordadas.

Uno de los problemas que se plantean en la práctica del foro es el referido a la posibilidad o no de modificar la medida de pensión alimenticia establecida en estos asuntos, en el sentido de alterar la persona del progenitor pagador de los alimentos por un cambio de convivencia del hijo cuando éste ya es mayor de edad. Aunque algunos profesionales del Derecho de Familia extienden también esta discusión a los procedimientos matrimoniales, no dejan de ser los de relaciones paterno-filiales los más involucrados en el debate habida cuenta de su naturaleza. Y así, mientras una corriente doctrinal entiende que precisamente por tal naturaleza no es viable jurídicamente dicha posibilidad dada la mayoría de edad del hijo y su derecho a reclamar personalmente la pensión alimenticia a sus progenitores en procedimiento aparte, otra tendencia afirma su admisibilidad mientras el hijo no sea independiente económicamente en aras a evitar litigios ajenos al entablado en su momento, máxime teniendo en cuenta criterios analógicos con los hijos matrimoniales (aunque como hemos dicho, también existe debate al respecto).

Con fundamento en un procedimiento anterior de relaciones paterno-filiales ¿puede accionarse una modificación de medidas tendente a variar la persona del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia de un hijo ya mayor de edad cuando éste, por el motivo que sea, pasa de convivir con un progenitor a hacerlo con el otro?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de Familia", el 1 de marzo de 2012.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

Se nos plantea la cuestión de si existe la posibilidad, en el caso d...

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Eladio Galán Cáceres

Ciertamente, no veo inconveniente alguno para que en el oportuno proc...

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Juan Pablo González del Pozo

Como sabemos, la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Có...

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