Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

Entra en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

Noticia

Este 1 de julio comenzará a aplicarse el cambio más profundo en cuanto a la gestión del IVA en España desde el comienzo de su aplicación en 1986. Con el nuevo sistema, se pasará de una autoliquidación sin contraste a una liquidación revisada y contrastada de manera previa por la Agencia Tributaria.

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Hasta el momento, los libros de registro de las facturas emitidas y recibidas eran realizados por la propia persona física o jurídica y proporcionados a la Agencia Tributaria tan sólo en caso de inspección. Sin embargo, con el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), la Agencia Tributaria será la encargada de contrastarlos en base a los registros de facturación de las empresas sujetas al cambio, las cuales tendrán que enviar dichos datos a la Administración de una forma detallada y en plazos de tiempo muy ajustados.

Aprobado en mayo por el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se modificaba el Reglamento del IVA, el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) se aplicará el próximo 1 de julio de 2017, siendo el cambio más transcendente en cuanto a la gestión del IVA se refiere desde que comenzara su implantación en España en el año 1986.

De una autoliquidación sin contraste a una liquidación contrastada por la Administración

Bajo el nuevo sistema habrá profundos cambios en cuanto a la remisión, el plazo y los contenidos. En primer lugar, los sujetos afectados tendrán la obligación de enviar a la Agencia Tributaria los datos mínimos ya requeridos por el Reglamento del IVA. Entre estos datos actuales figuran el número y la serie, la fecha de emisión, el nombre completo del cliente, la base imponible o el tipo impositivo. Sumado a ello, el nuevo SII requerirá información que a partir de ahora deberán incluirse en las declaraciones informativas. Este nuevo contenido obligatorio está formado por el tipo de factura (si es completa o simplificada), la descripción de las operaciones y el periodo mensual del IVA al que corresponde.

Lo mismo ocurrirá con las facturas recibidas: sumados a los datos mínimos actuales (como el número de recepción, la fecha de emisión, la base imponible o el tipo impositivo), se añade nuevo contenido obligatorio como el número y la serie, la descripción de las operaciones, el IVA deducible en el periodo o el periodo mensual del IVA en el que se registra.

De esta manera se requiere de una mayor cantidad de información, así como más detallada. Asimismo, el nuevo sistema afectará tanto a libros de facturas emitidas como recibidas, a libros de determinadas operaciones intracomunitarias y a libros de bienes de inversión.

Con respecto a los plazos, tanto para las facturas emitidas como para las recibidas se contarán 4 días desde la fecha de emisión o contabilización, respectivamente. No obstante, para el año vigente se permite una prolongación de hasta 8 días. De la misma forma, el contenido de los registros de facturación deberán ser remitidos a la Agencia Tributaria por vía electrónica a la web de la entidad y en formato XML.

Contribuyentes que estarán sujetos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información

Las empresas que estarán obligadas a actuar bajo el sistema de SII pueden reunirse en tres grupos: por un lado, las grandes firmas que superen la cifra de 6 millones de euros de facturación anual. Por otro lado, las que no llegando necesariamente a tal cifra, estén obligadas a presentar declaraciones de IVA mensuales por estar en régimen de devolución mensual (conocido como REDEME). Por último, se incluyen también aquellas empresas que tributen en régimen de grupos de IVA (REGE), es decir, que formen parte de un grupo de entidades.

Según la propia Agencia Tributaria, España cuenta con alrededor de 63.000 empresas con estas características, las cuales representan el 80% de la facturación total a nivel nacional.

En el caso de que dichos sujetos pasivos no cumplan correctamente con el nuevo sistema, las sanciones varían según el tiempo de retraso o la exactitud de los registros. Según la Ley General Tributaria, un mero retraso conllevaría a una sanción del 0.5% de la factura. En el caso de un retraso continuado o de que los libros no se emitan, la sanción asciende al 1% de la cifra de los negocios. Por último, en el caso de presentar registros incorrectos, la Ley estipula también una sanción del 1%.

Según la propia Agencia Tributaria, entre los objetivos de este nuevo sistema se encuentran un mayor control y una mayor asistencia al contribuyente, así como un acercamiento de la producción del hecho imponible y su declaración. Por un lado, la empresa sujeta al nuevo SII podrá consultar sus libros de registros cuando ya han sido contrastados por la Administración y antes de realizar su declaración mensual de IVA. Por otro, la Administración, al cruzar los datos relevantes a efectos del IVA de clientes y proveedores, podrá detectar cualquier inconsistencia y evitar así la aparición de omisiones tributarias o bolsas de fraude.

No obstante, son muchos los que consideran que se trata de una carga administrativa y burocrática muy trascendental y repentina para los sujetos pasivos, que disponen ahora de un tiempo muy reducido para modificar sus sistemas contables. En palabras de Maite Vilardebó, socia de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, "se trata de un gran reto que pondrá a prueba las empresas en su capacidad de adaptación al cambio".

Para más información consulta la obra Memento Experto Suministro Inmediato de la Información del IVA.