No atender las indicaciones médicas constituye una actuación temeraria que excluye que el trabajo sea el factor desencadenante

¿Es accidente de trabajo infarto iniciado el día antes?

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El TS analiza si la Incapacidad Temporal (IT) de un albañil, que sufre un infarto, deriva de accidente de trabajo o de una enfermedad común. La controversia surge porque el trabajador experimenta una molestia leve en el pecho un domingo, no acude al hospital como se le indica en el centro de salud, y al día siguiente, mientras trabaja, se siente mal y es diagnosticado con un infarto.

Infarto trabajo

El INSS declara la IT como derivada de accidente de trabajo, pero la mutua demanda alegando que se trata de una enfermedad común. El Juzgado de lo Social estima la demanda de la mutua, considerando que el trabajador estaba realizando tareas habituales cuando ocurrió el infarto.

La heredera del trabajador, tras su fallecimiento, recurre en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estima el recurso, declarando que la IT deriva de accidente de trabajo. Argumenta que, aunque el infarto comienza el día anterior, los síntomas se intensifican durante el trabajo, lo que podría indicar la influencia del trabajo en la agudización de la crisis.

La mutua recurre en casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo revoca la decisión del TSJ. El Tribunal Supremo establece que, para que se presuma un accidente de trabajo en casos de infarto de miocardio iniciado antes del trabajo, es necesario que los síntomas se agraven o intensifiquen durante el tiempo y en el lugar de trabajo de tal manera que se pueda concluir que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis.

El Tribunal Supremo considera que el trabajador estaba realizando su labor ordinaria sin excesos de esfuerzo ni un trabajo más intenso de lo normal. Además, destaca que el trabajador no siguió las indicaciones médicas de acudir al hospital el día anterior al infarto, lo que, dada la proximidad temporal entre ambos eventos, constituye una actuación temeraria que excluye que el trabajo sea el factor desencadenante del infarto.

Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso de la mutua y declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social, considerando la IT como derivada de enfermedad común y no de accidente de trabajo.

STS (Social) de 3 febrero de 2025. EDJ 2025/504064