Penal

“Escraches” y derechos fundamentales

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

La actual situación de crisis económica, social y política, viene propiciando la movilización de la población civil, como uno de los mecanismos más frecuentes de expresión del descontento, de la protesta y de la reivindicación. Las manifestaciones de los diferentes colectivos se están convirtiendo en una realidad diaria, y es igualmente frecuente que en ocasiones, el derecho a la "reunión pacífica y sin armas" que reconoce y ampara el art. 21 CE -EDL 1978/3879-, cuyo ejercicio -según expresa este precepto- no necesita autorización, se desarrolle en lugares de tránsito público... especialmente, en las inmediaciones de los domicilios de aquéllas personas de relevancia política, económica o social, en orden a trasladarles de forma directa e inmediata, el malestar o cualesquiera reivindicaciones...en lo que viene denominándose "escrache"; término que fue acuñado en los años 90 e importado de Argentina, para manifestaciones contra los miembros de la dictadura, que fueran indultados por gobiernos posteriores.

La actualidad de la cuestión ha determinado un primer y reciente pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sec. 16ª en fecha 29-1-14 -EDJ 2014/4629-, ha confirmado la previa resolución de archivo de la causa penal que fuera incoada, con ocasión de un "escrache", ante el domicilio de un miembro del Gobierno de España.

La cuestión jurídica que se plantea a los componentes del Foro es, si este tipo de concentraciones supone simplemente una modalidad más del ejercicio del derecho de reunión o manifestación, o el hecho de que se conformen ante el domicilio de una persona con relevancia pública puede suponer no ya una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la libertad y a la intimidad personal y familiar, sino que pueda llegar a constituir una conducta típica, ya del delito de coacciones del art. 172.1 CP -EDL 1995/16398-, o de entidad menor, y subsumirse en su caso, en el 620.2º CP.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de marzo de 2014.

Puntos de vista

Escrache: La concentración de personas reunidas a las puertas del domicilio ...

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Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Cierto sector de la población e incluso algunas de las fuerzas políticas, p...

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José Miguel García Moreno

El término escrache es el sustantivo que se viene utilizando en Argentina, U...

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Resultado

El origen de la palabra "escrache" aparece como punto de partida de todas las respuestas y, junto a la invocación de los Textos legales que reconocen el derecho de reunión y manifestación ...se esgrime que, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, no es éste un derecho absoluto y "se encuentra limitado...no solamente por la utilización de la violencia o la alteración del orden público en un sentido material, sino también por la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos constitucionalmente amparados (SSTC 36/1982 -EDJ 1982/36-, 96/2010 -EDJ 2010/241532-...)".

La mayoría de las respuestas reprochan "el acoso al personaje público, el cercamiento de su domicilio..." y entienden "que la crítica y la protesta tienen sus límites", invocando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece... "que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación"

Por ello se plantea el análisis de los "escraches" a la luz de determinados ilícitos penales -más allá del delito de coacciones que sugiere el planteamiento de la cuestión- y en este punto, frente a la práctica totalidad de las respuestas afirmativas a la cuestión planteada, que coinciden en definitiva en considerar que... "este tipo de concentraciones ante el domicilio personal...para intentar conseguir por la vía de hecho que una persona cambie su planteamiento político o decisión sobre un asunto, conllevan una intimidación , si no física, sí moral, susceptible de incardinarse en el delito de coacciones"... se opone la opinión de un solo componente de nuestro Foro que mantiene que "la respuesta ha de ser necesariamente negativa"; considera de aplicación a los "escraches" la jurisprudencia constitucional, para definirlos como una "exteriorización colectiva de la libertad de expresión... y cauce del principio democrático participativo" . En la línea de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, rechaza "identificar sin más, la intención de protesta contra determinadas políticas o de denuncia de unas situaciones que se perciben como injustas, con el ánimo tendencial de restringir la libertad de la persona destinataria del escrache"...exigible en las coacciones.

El debate se centra además, en el alcance de la falta de comunicación previa de este tipo de concentraciones, a la autoridad gubernativa; y en este sentido se distingue incluso la categoría entre "escrache impropio... en que los convocantes de la reunión, o manifestación, ha cumplido con el requisito legal, de comunicación previa...supuestos en que la jurisdicción contenciosa- administrativa, ha tenido ocasión de pronunciarse, amparando la intimidad del cargo público (domicilio)" y escrache "propiamente dicho...en los que no se ha solicitado autorización previa"...y en los que la mayoría entiende -en el mismo sentido que señala un Informe de la Fiscalía General del Estado de Abril de 2013- que deben ser enjuiciados penalmente teniendo en cuenta su singularidad...y "no puede hacerse un pronunciamiento general, respecto al reproche penal de los escraches, administrativamente ilegales ...que habrá que estar al caso concreto, y los términos y circunstancias en que se produce y transcurre la manifestación".


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