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Estudiante internacional: ¿en qué país tiene su residencia fiscal?

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Un estudiante residente en Austria, pero que va a realizar dos cursos académicos en España, eleva una consulta ante la Dirección General de Tributos para conocer en qué país tiene su residencia fiscal

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Una persona física de nacionalidad alemana y residente en Austria, pretende estudiar dos cursos académicos en España. Para ello, dispondrá de una vivienda en éste país, así como la que posee su familia en Austria. Además, es titular de participaciones en dos sociedades austriacas, de las que puede obtener dividendos, de los que no puede disponer libremente por su minoría de edad y por pactos contractuales. Ante la duda sobre su tributación, eleva una consulta ante la DGT cuestionando su residencia fiscal durante los dos cursos académicos. La Administración, en su contestación parte de la consideración de que el consultante es residente fiscal en España, por permanecer en este país más de 183 días durante el año natural. Sin embargo, la Administración Tributaria Austriaca también le ha considerado residente fiscal en este país. Para solucionar este conflicto de residencia, se hace preciso acudir al Convenio entre España y la República de Austria, que establece que cuando una persona sea residente de los dos países, debe entenderse residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tiene una vivienda permanente en ambos estados, se debe acudir al criterio del centro de intereses vitales. Así, en el presente caso, debe analizarse con qué Estado tiene el residente relaciones personales y económicas más estrechas, ya que dispone de vivienda en ambos Estados. El consultante tiene en Austria sus relaciones personales, familiares y sociales, y permanece en España exclusivamente para la realización de los cursos académicos:  sus vínculos personales más fuertes se encuentran en Austria. Además, sus posibles ingresos provienen de dos sociedades austriacas, por lo que es también en este país donde se encuentra el centro de sus intereses económicos. Por todo lo anterior, considera la Administración que el consultante es residente fiscal en Austria, circunstancia que debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de residencia expedido por la autoridad competente. Nota Este contenido pertenece a ADN Fiscal, el nuevo servicio de información jurídica inteligente que te permite estar al día de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales. Además de la síntesis, esta novedad contiene consejos y cuestiones a recordar.