En casos de extinción de la relación laboral especial de alta dirección, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de aplicar la exención en el IRPF a la indemnización percibida por el alto directivo. Así, se ha reconocido la exención en caso de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario (TS 5-11-19, EDJ 731511), así como en el supuesto de despido improcedente del alto directivo (AN 21-10-21, EDJ 734630).
En el primer caso (desistimiento del empresario), el Tribunal Supremo basa la exención en que la normativa reguladora del contrato de alta dirección reconoce el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades (RD 1382/1985 art.11), siendo esa cuantía la exenta de tributación por el Impuesto. Por su parte, la Audiencia Nacional, con el mismo razonamiento, ha considerado exenta la cuantía de 20 días de salario por año trabajado en los casos de despido improcedente, por así disponerlo expresamente el artículo señalado.
En el caso de extinción del contrato laboral por modificación sustancial de las condiciones laborales que redundan en perjuicio de la formación profesional del trabajador o menoscabo de su dignidad, se entiende que esta causa de extinción del contrato se encuentra comprendida dentro de las que se regulan en el RD 1382/1985 art.12 (donde se recogen «otras causas de extinción» del contrato laboral de alta dirección). Dicho artículo señala que, dejando a salvo las especialidades consignadas en los artículos anteriores del citado Real Decreto, la relación laboral especial de alta dirección podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que la causa de extinción de los contratos laborales comunes u ordinarios por modificación sustancial de las condiciones de contratos (ET art.50) igualmente debe considerarse causa de extinción del contrato de alta dirección.
Sin embargo, en este caso, y en relación a la eventual cuantía exenta de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por esta causa, el RD 1382/1985 art.12 no establece cuantía alguna de la indemnización, ni mínima ni máxima, ni con carácter subsidiario a la que pudieran haber pactado las partes, de ahí que, al no establecerse indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no puede considerarse exención alguna en el IRPF para estos supuestos.
TEAC 22-9-22