MERCANTIL

Fijada judicialmente la deuda de una sociedad ¿queda vinculado por este pronunciamiento prejudicial el juez que conoce de la acción de responsabilidad por deudas sociales en el proceso seguido contra su administrador?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

La cuestión que se somete a la opinión de los expertos tiene un indudable interés práctico dada la frecuencia con la que se plantea en los tribunales si lo resuelto por sentencia firme en un pleito seguido contra la sociedad a instancias de un acreedor en reclamación del pago de una deuda tiene o no eficacia vinculante en el ulterior proceso seguido contra el administrador de la sociedad deudora en ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas sociales.

Bajo la vigencia del artículo 1.252 del Código Civil, derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero 2000, la cuestión había sido resuelta positivamente por la jurisprudencia con relación a supuestos de hecho a los que eran de aplicación las normas derogadas (sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2005, 5 de octubre de 2006 y 14 de marzo de 2007).

Derogado el artículo 1.252 del Código Civil, el vigente artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la identidad de partes para que se produzca el efecto positivo de la cosa juzgada, esto es, que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o que la cosa juzgada se extienda a los del segundo proceso por disposición legal, lo que introduce alguna duda sobre si la sentencia recaída en el pleito seguido contra la sociedad deudora produce el efecto positivo de la cosa juzgada en el posterior entablado contra el administrador, dado que no puede afirmarse la identidad de partes, sobre todo si se considera que, a diferencia de lo que preveía el artículo 1252 del Código Civil, el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no extiende la identidad subjetiva a aquellos supuestos en los que los litigantes del segundo pleito están unidos por vínculos de solidaridad con los que contendieron en el pleito anterior.

También cabría plantearse si, en el caso de que no se produjera el efecto positivo de la cosa juzgada por falta de identidad de personas, la sentencia que resuelve una cuestión prejudicial civil puede desplegar eficacia vinculante en un proceso posterior en atención a que la prejudicialidad civil regulada en el artículo 43 de Ley de Enjuiciamiento Civil permite no circunscribirla a aquellos supuestos en que la sentencia que se dicte en el proceso cuyo objeto sea la cuestión prejudicial haya de tener eficacia de cosa juzgada positiva respecto del proceso posterior.

El criterio prácticamente unánime de los expertos se inclina por atribuir eficacia vinculante a lo resuelto por sentencia firme en el proceso seguido contra la sociedad respecto del pleito promovido contra el administrador en ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas sociales, con base en los diferentes argumentos que se desarrollan en sus respectivos y precisos comentarios.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Mercantil", el 1 de septiembre de 2011.

Puntos de vista

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