PENAL

La continuidad delictiva en el incumplimiento de las penas de localización permanente y TBC

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Dentro del Título III del Código Penal, que abarca el tratamiento de las penas y sus reglas especiales de aplicación, el art. 73 -EDL 1995/16398- establece que "al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas".

No obstante lo anterior, el art. 74 -EDL 1995/16398- configura a renglón seguido, la estructura del denominado "delito continuado":

"el que en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofenda a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior".

La apreciación de la continuidad, y por tanto, la aplicación de la regla ordenada por el precepto anterior -EDL 1995/16398-, no supone especial complicación (...) a excepción hecha de lo que acontece con ciertas penas, cuya ejecución "de tracto sucesivo" sí viene planteando, de hecho, problemas de interpretación.

Estamos hablando de las penas de localización permanente y de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos términos de ejecución, se recogen no sólo en los arts. 37 y 49 del propio Código Penal -EDL 1995/16398-, otorgando facultades al juez o Tribunal sentenciador, sino también en el RD 515/2005 de 6 mayo -EDL 2005/33546-, que reconoce a Instituciones Penitenciarias, el diseño del plan de dicha ejecución, a desarrollar a través de la Oficina de Penas y Medidas Alternativas.

La cuestión a resolver en este Foro, es la relativa a la aplicación de la continuidad delictiva en relación al cumplimiento de estas penas (...) que está dando diferentes respuestas judiciales a la concreta pregunta de si debe apreciarse que quien deja de cumplir varias jornadas, en el marco de una misma condena, ya de trabajos en beneficio de la comunidad, ya de localización permanente, incurre en un delito continuado.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 3, el 21 de julio de 2011.

Puntos de vista

Almudena Congil Díez

La cuestión que se somete a consideración no recibe en el momento actua...

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José Miguel García Moreno

La apreciación de la figura de la continuidad delictiva (regulada en el ...

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Manuel Estrella Ruíz

Tal cuestión se plantea cuando son varias las jornadas de trabajo a las ...

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Resultado


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