Respuesta
Se trata de la venta de unas participaciones que genera una variación en el patrimonio del contribuyente. El artículo 33 de la ley 35/2006, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta establece que la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el precio de la compra y el precio de la venta, sin que sea de aplicación ningún tipo de reducción-disposición transitoria 9ª de la ley 35/2006, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta. No es posible en este Impuesto acogerse a los beneficios de la ley del Impuesto sobre sociedades.
Si se ha generado una plusvalía la misma tributará en la parte del ahorro en este caso el artículo 37.1.b) de la ley referenciada determina que para los casos en que la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.
(...)."