El órgano de administración anualmente deberá entregar de la documentación relativa a las cuentas sociales que, posteriormente, presentará a la Junta para su aprobación. La convocatoria de la Junta debe realizarse de conformidad a los requisitos establecidos en la ley y en los Estatutos de la Sociedad. Dicha convocatoria deberá contener en otros puntos los siguientes: nombre de la Sociedad, fecha y hora de la Junta, orden del día, cargo de la persona/s que convocan la Junta, así como el derecho que asiste a cualquier socio, a partir de dicha convocatoria, a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta.
En las sociedades de responsabilidad limitada, cualquier socios que represente al menos el 5% del capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, podrá solicitar examinar en el domicilio social, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Los Estatutos podrán limitar este derecho.
Hay que tener en cuenta que “Los administradores responden del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.” (LSA, artículo 133.1). Ha de entenderse por daño una efectiva disminución del patrimonio, consistente en la diferencia entre el valor actual de ese patrimonio y el que tendría si no hubiera producido el hecho en que se funda la acción de indemnización.