En relación a esta consulta hay que manifestar que la regla general de imputación temporal de las ganancias o pérdidas patrimoniales es la contenida en el artículo 14.1.c) de la Ley del IRPF según el cual "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Sin embargo en el apartado 2 del mencionado artículo se establece también lo siguiente: d) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Conforme a lo anterior, y según manifiesta la persona consultante, todo indica que estamos ante esta situación y por tanto el contribuyente PUEDE OPTAR por imputar proporcionalmente la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las acciones a cada uno de los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros. Por tanto en este ejercicio 2015 deberá declarar la parte de la ganancia patrimonial que equivale al importe de venta de 22.000 euros. Pero ¿cómo hago el cálculo de la ganancia de esos 22.000 eur? En relación a esta nueva consulta lo que hay que hacer es analizar la operación en su conjunto, es decir, sacar el precio de adquisición de estas acciones y sumar todos los gastos que su tuvo con motivo de esta compra, con esto tendríamos el precio de compra total. Después sacaríamos el precio de venta y le descontaríamos el importe de todos los gastos satisfechos con motivo de la venta y con esto tendríamos el importe total de venta. Una vez obtenidos ambos valores (Valor Total de Adquisición y Valor Total de Transmisión, hacemos la diferencia de la Venta menos la Compra y obtenemos la Ganancia o Pérdida Patrimonial de la Operación. En este caso entendemos que hay Ganancia por tanto ahora lo que hay que hacer es imputar a cada ejercicio el importe de la Ganancia que se corresponde con el Importe cobrado cada año. A modo de ejemplo si del importe de venta se cobra el primer año un 40%, ese año se puede imputar el 40% de la ganancia, y así sucesivamente. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.