Los vocales integrantes acuerdan un calendario de trabajo con reuniones semanales para emitir su informe en el plazo señalado por la Ley Orgánica 3/2024

Constituido el grupo de trabajo que elaborará el informe sobre el sistema de nombramiento de los vocales de procedencia judicial

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Este lunes ha quedado constituido el grupo de trabajo que dará cumplimiento al mandato contenido en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Grupo de trabajo para nombramientos de vocales_img

El grupo de trabajo creado por acuerdo del Pleno del CGPJ del pasado 25 de septiembre, está coordinado y dirigido por los vocales Bernardo Fernández Pérez, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Argelia Queralt Jiménez, que contarán con la colaboración de los servicios técnicos del Consejo necesarios para su eficaz funcionamiento y que han acordado un calendario de trabajo con reuniones semanales para emitir su informe en el plazo establecido por la referida disposición adicional.

Esta señala que en el plazo de seis meses, computados desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica, el Consejo General del Poder Judicial “elaborará un informe con objeto de examinar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al Consejo español y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados aprobada por una mayoría de tres quintos de sus vocales, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, que garantice su independencia y que, con la participación directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea, en la que se establezca un Consejo General del Poder Judicial acorde con los mejores estándares europeos”.

La propuesta “será trasladada al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado para que, por los titulares de la iniciativa legislativa, basándose en ella, se elabore y someta a la consideración de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitación y aprobación”.