En concreto, las obras de accesibilidad están regidas por la Ley de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad y por la Ley de Propiedad Horizontal. Este último texto legal ha sido modificado este mismo año, recogiendo importantes avances, aunque no se hayan atendido por el momento todas las demandas de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
La guía, que cuenta con el apoyo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, explica que “dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios constituye para las personas con discapacidad y las personas mayores una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales, como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad en España”.
Según la legislación vigente, tienen derecho a solicitar actuaciones de accesibilidad como instalación de ascensores, rampas y diferentes dispositivos mecánicos las personas propietarias de inmuebles en los que residan, trabajen o realicen voluntariado personas con discapacidad o mayores de 70 años. Además, desde 2013, también puede solicitar obras de accesibilidad cualquier persona propietaria del inmueble o siempre que las obras viniesen impuestas por las administraciones públicas.
Los gastos de estas reformas los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Eso sí, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de sus costes, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. Además, cuando se superen las 12 mensualidades, la comunidad de propietarios someterá los ajustes a votación, y si se aprueba por mayoría, todos los propietarios estarán obligados a cumplir con su parte.
Ante un incumplimiento, puede acudir a la Justicia tanto la persona propietaria afectada como la comunidad de vecinos que quiera denunciar el incumplimiento de uno o varios propietarios con las obligaciones establecidas.
Por último, la guía editada por el CERMI incluye ejemplos de formularios de escritos de utilidad para personas propietarias que tengan que solicitar la realización de obras, con el fin de que sean empleadas como